REGLAMENTO DE
PRESTAMOS Y
RETIROS DE
HABERES DE LA
CAJA DE AHORROS
DEL PERSONAL DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL ABIERTA
CAPITULO I
De los
Préstamos
Sección
I
Aspectos
Generales
Sección II
De los Préstamos a Corto Plazo
Sección III
De los Préstamos a
Mediano Plazo y Especiales
Sección IV
De los Préstamos para
compra de vehículos
Sección V
De los Préstamos
a Largo Plazo o Hipotecarios
CAPITULO II
Sección I
De los Retiros de
Haberes
CAPITULO
I
DE LOS PRÉSTAMOS
SECCIÓN I
Aspectos Generales
ARTICULO 1: La Caja de Ahorros concederá a sus asociados préstamos a corto
plazo, a mediano plazo, especiales para compra de vehículos y a largo plazo o
con garantías hipotecarias. Asimismo
permitirá a sus asociados, retiros parciales o totales de sus ahorros, todo
ello de acuerdo a los requisitos que para cada caso en particular se
establezcan en los Estatutos y en el presente Reglamento.
ARTICULO
2: Al momento de hacerse efectiva la concesión de un
préstamo cualquiera que éste sea, el asociado deberá suscribir el contrato
correspondiente, en el cual se determinará: la forma de pago, el plazo, el monto
de las cuotas, los intereses a devengar y las garantías exigidas. En este mismo
momento el asociado firmará las autorizaciones correspondientes.
ARTICULO
3: A los efectos del procesamiento de solicitudes de
préstamo, el Consejo de Administración decidirá sobre su pertinencia en un
plazo no mayor de quince (15) días continuos a partir de la fecha de recepción
de la solicitud, incluido en este lapso la notificación de la decisión al
interesado.
ARTICULO 4: Para la concesión de cualquier tipo de préstamo es imprescindible que
el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos en cada caso.
ARTICULO
5: En caso de solicitud de préstamo especial que
requiera y sean aceptadas fianzas de no más de tres (3) asociados, presentadas
por el solicitante, es condición indispensable que las cuotas de amortización
de capital y los ahorros de cualquier índole efectuados por el prestatario se
apliquen, en primer término, a liberar las fianzas otorgadas. Una vez que los fiadores hayan sido
liberados, el prestatario tendrá derecho a que sus abonos mensuales se apliquen
a su cuenta de préstamo, para los efectos de nuevos préstamos o retiros.
ARTICULO
6: Ningún
préstamo podrá ser aprobado o no, sin decisión previa y favorable del Consejo
de Administración, de conformidad con los Estatutos vigentes y del presente
Reglamento, el cual tiene las más amplias facultades para negar dichos
préstamos o disminuir sus montos, e incluso para suspender temporalmente.
ARTICULO 7: Las solicitudes de préstamos serán consideradas por el Consejo de
Administración en el orden de
presentación, salvo casos de urgencia debidamente demostrados, a los cuales se
les dará preferencia.
ARTICULO
8: El
prestatario podrá hacer abonos parciales o cancelar el préstamo en un plazo
menor al
acordado, del cual se deducirán los intereses no causados.
ARTICULO 9: Los préstamos serán
amortizados en cuotas mensuales y
consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha en que se hagan
efectivos y devengarán el interés que corresponda sobre saldos deudores, de
acuerdo al tipo de préstamo, el cual se cancelará mensualmente con la cuota de
amortización de capital.
ARTICULO
10: En los casos
de incumplimiento del compromiso contraído por parte del prestatario, los
gastos judiciales o extrajudiciales y otros que pudieran ocasionarse con motivo
de la recuperación de los préstamos de cualquier tipo hasta su total
cancelación, serán por cuenta del prestatario y se estimarán en un treinta por
ciento (30%) del monto total de la
deuda.
Parágrafo
Único: Este artículo no se aplicará cuando el
incumplimiento de los compromisos contraídos son imputables a los agentes de
retención y no al prestatario.
ARTICULO 11: Cuando algún miembro
del Consejo de Administración, de Vigilancia o representante del Consejo
Directivo, solicitare un préstamo, se abstendrá de opinar y votar acerca de su
propia solicitud.
ARTICULO 12: Los miembros
principales y suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o
representante del Consejo Directivo de la Caja de Ahorros, no podrán ser
fiadores de ningún tipo de préstamo.
ARTICULO
13: Cuando
un asociado deje de pertenecer a la Caja por alguna de las causales
establecidas en los Estatutos, sus ahorros en la misma quedarán retenidos para
responder, en la medida que sea necesario y procedente, por las obligaciones
contraídas, bien sea por deuda de préstamo o por fianzas prestadas a otros
asociados.
ARTICULO
14: En todos
los casos en que se requiera fianza, el o los fiadores deberán firmar el
formulario respectivo, en el cual conste
el compromiso contraído, las condiciones en relación con el mismo, acompañado
con una fotocopia de su cédula de identidad.
ARTICULO
15: El
monto de las cuotas mensuales por concepto de amortización de préstamos no
podrá exceder del treinta por ciento (30%) del sueldo o salario integral
devengado por el asociado en la Universidad. Se exceptúa de esta norma lo
relacionado con los préstamos hipotecarios y los préstamos para compra de
vehículos con reserva de dominio.
ARTICULO
16: Para el
caso de préstamos hipotecarios y los préstamos para compra de vehículos con
reserva de dominio, el descuento mensual no deberá exceder del cuarenta y cinco
por ciento (45%) y treinta y tres por ciento (33%) respectivamente del sueldo o
salario integral devengado por el asociado, incluyendo en este porcentaje el
deducible de la totalidad de los préstamos a que tiene derecho el asociado.
SECCION II
De los Préstamos a Corto Plazo
ARTICULO
17: Se
entiende por préstamos a corto plazo, aquellos cuyo lapso de cancelación no
exceda de doce (12) meses. Estos
préstamos devengarán un interés del diez por ciento (10%) anual sobre saldo
deudor y no podrán ser afianzados.
ARTICULO
18: Para la
concesión de préstamos a corto plazo, el solicitante deberá tener no menos de
tres (3) meses de afiliación a la Caja de Ahorros y podrá solicitar hasta el
ochenta por ciento (80%) de sus ahorros disponibles.
ARTICULO
19: Para la
concesión de un nuevo préstamo a corto plazo el asociado deberá haber cancelado
no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del préstamo anterior. En este
caso, la cantidad acordada en el préstamo
se dividirá en
dos partes: una destinada a cancelar el saldo
adeudado y la otra para ser entregada al asociado.
SECCION III
De los Préstamos a Mediano Plazo y Especiales
ARTICULO
20: Por
mediano plazo se entiende aquél préstamo cuyo plazo de cancelación es de
veinticuatro (24) meses; no obstante el asociado podrá proponer plazos menores
que podrán ser de quince, dieciocho o veintiún (15, 18 ó 21) meses, quedando a
juicio del Consejo de Administración la determinación del plazo
definitivo.
ARTICULO
21: Los préstamos
a mediano plazo se concederán hasta por un ochenta por ciento (80%) de los
ahorros disponibles. Este tipo de préstamo devengará un interés del diez por ciento (10%) anual sobre saldo deudor.
ARTICULO
22: Para la
concesión de préstamos a mediano plazo, el solicitante deberá tener no menos de
ocho (8) meses de afiliación a la Caja de Ahorros. Al asociado se le podrá
otorgar otro préstamo por idéntico concepto siempre y cuando tenga capacidad de
pago y disponibilidad.
Parágrafo
Único: La Caja de Ahorros podrá otorgar préstamos
paralelos para la adquisición de línea blanca, marrón, libros, seguros de
vehículos, computadoras, lentes, etc. Por línea blanca se entenderá cualquier
tipo de electrodoméstico de uso en el hogar y línea marrón se referirá al
mobiliario. Estos préstamos se otorgarán por un plazo máximo de veinticuatro
(24) meses y devengarán una tasa de interés del diez por ciento (10%)
anual. Los préstamos paralelos se
aceptan hasta con dos (2) fiadores por cada préstamo y el asociado podrá optar
a tantos préstamos paralelos como su capacidad de pago y su disponibilidad se
lo permitan. Queda excluido para este tipo de préstamo paralelo lo señalado en
el artículo 22 de este reglamento.
ARTICULO 23: Se entiende por
préstamos especiales, aquellos que se fundamentan en situaciones de emergencia
o necesidad debidamente justificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo
78 de los Estatutos de la Caja de
Ahorros. En este sentido se consideran como préstamos especiales aquellos que
por su naturaleza gozan de un tratamiento especial, ya sea por su destino de
alto contenido social o por la aplicación de términos o lapsos que no estén
contemplados en las modalidades mencionadas en los artículos precedentes. Este tipo de préstamo devengará un interés
del diez ó doce por ciento (10% ó 12%) anual sobre saldos deudores de acuerdo a
las situaciones planteadas en dicho artículo.
ARTICULO 24: El tiempo de
cancelación de los préstamos especiales no excederá de treinta y seis (36)
meses.
ARTICULO
25: Para el
otorgamiento de préstamos especiales se tomará en cuenta: la disponibilidad de ahorros del solicitante;
la causa que fundamenta la solicitud; la capacidad de pago del asociado y otros
elementos que a juicio del Consejo de Administración deban ser considerados.
ARTICULO
26: En los
casos de préstamos especiales, el asociado deberá anexar a la planilla de
solicitud los documentos probatorios que justifiquen la concesión del préstamo.
Atendiendo a la urgencia comprobada de la solicitud, el Consejo de
Administración podrá diferir la recepción de dichos documentos, sin perjuicio
de concesión del préstamo solicitado, de acuerdo a la perentoriedad de su
necesidad.
ARTICULO
27: En los
casos en los cuales los haberes del asociado no cubran el préstamo especial
solicitado, deberá presentarse la fianza correspondiente, que será avalada por
un máximo de tres (3) fiadores asociados de la Caja.
ARTICULO 28: Los préstamos especiales a que se refiere el
literal e) del artículo 78 (estudios de perfeccionamiento profesional o laboral
se concederán cuando el asociado cumpla los siguientes requisitos
a)
Tener como mínimo dos (2)
años de antigüedad ininterrumpida como asociado activo de la Caja de Ahorros;
b)
Documentos probatorios de la
participación en los estudios de perfeccionamiento profesional o laboral.
ARTICULO 29: El préstamo a que
hace referencia el artículo anterior será garantizado por:
a)
Los ahorros del asociado, los
cuales quedarán congelados en la medida en que se utilicen para respaldar el
préstamo otorgado;
b)
La fianza correspondiente de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de este Reglamento;
c)
La combinación de algunas o
todas las garantías anteriores. La garantía debe ser suficiente para cubrir el
monto del préstamo concedido.
SECCION IV
De los Préstamos
para compra de vehículos.
ARTICULO
30: Se
entiende por préstamos para compra de vehículos, aquellos destinados por el
asociado para: La adquisición de
vehículos nuevos o usados, el cual estará garantizado con reserva de dominio
a favor de la Caja de Ahorros hasta su
total cancelación.
ARTICULO
31: En el
caso de préstamo para compra de vehículos, el solicitante deberá cancelar una
cuota inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del costo total del
vehículo.
ARTICULO
32: Los
préstamos para la compra de vehículos con reserva de dominio, serán
autenticados mediante documento notariado donde se indique que la propiedad del
bien pasará al prestatario sólo cuando este préstamo se cancele totalmente. La compra se realizará con un seguro de
cobertura total del bien adquirido a favor de la Caja y por todo el tiempo
previsto para la cancelación del préstamo.
Los montos, plazos y tasas de interés para este tipo de préstamo serán
las siguientes: Los montos de préstamos a salarios mínimos hasta ciento
cincuenta (150) salarios mínimos, con una misma tasa del doce por ciento (12%)
y hasta sesenta (60) meses de plazo.
Parágrafo
Único: La
Póliza de seguros contra todo riesgo podrá ser financiada por la Caja de
Ahorros, pero deberá ser contratada con las empresas aseguradoras que presten
servicio a la Caja.
ARTICULO 33: Los préstamos para
compra de vehículos se otorgarán a los asociados que lo soliciten con la
finalidad de destinarlo a su uso particular, previa demostración de que no
disponen de vehículo propio.
Parágrafo
Único: Para
tener derecho a un préstamo para compra de vehículo el asociado deberá tener no
menos de cinco (5) años ininterrumpidos como asociado a la Caja de
Ahorros.
ARTICULO
34: El
asociado beneficiario de un préstamo destinado a la compra de vehículo, firmará
el contrato y los giros mensuales correspondiente a la cobertura total del
préstamo, a satisfacción del Consejo de Administración y
se irán descontando
a medida que se
cancele por nómina el préstamo otorgado. Este tipo de préstamo se concederá
cada cinco (5) años, hasta un máximo de tres vehículos por cada asociado de la
Caja. Se exceptúan de la presente disposición:
a)
Aquellos casos de asociados
cuyos vehículos hayan sufrido siniestro con pérdida total o robo, debidamente
comprobado por la compañía de seguros;
b)
En caso de no estar asegurado
el vehículo, por haber sido cancelado totalmente a la Caja, bastará copia de la
denuncia formulada ante las autoridades competentes.
ARTICULO
35: En casos
de vehículos usados, se concederán préstamos hasta por la cantidad de cien
(100) salarios mínimos devengando un interés del doce por ciento (12%) anual
sobre saldos deudores, siempre y cuando el vehículo sea asegurable contra todo
riesgo, con un plazo de cuatro (4) años y una antigüedad no más de cinco (5)
años. En estos casos también debe
cumplirse con todos los requisitos que se establecen para el otorgamiento de
préstamo para compra de vehículos con reserva de dominio (inclusive motos).
Parágrafo
Único: La
póliza de seguros contra todo riesgo podrá ser financiada por la Caja de
Ahorros, pero deberá ser contratada con las empresas aseguradoras que prestan
servicio a la Caja, quienes certificarán el tiempo útil por el cual el vehículo
es asegurable.
ARTICULO
36: Cuando
un asociado beneficiario de un préstamo para compra de vehículo deje de
pertenecer a la Caja de Ahorros, por cualquier causa, la obligación se
considerará como vencida y, en consecuencia, el asociado deberá cancelar de
inmediato el saldo pendiente, sin desmedro de lo que señala el artículo 13 de
este Reglamento.
SECCION V
De los Préstamos a Largo Plazo o Hipotecarios.
ARTICULO
37: Se entiende por préstamos a largo plazo o hipotecarios
aquellos destinados por el asociado para
adquisición de vivienda, construcción sobre terreno propio, liberación
de hipoteca de la casa propia o para ampliar o reparar la vivienda propia.
Parágrafo
Único: En el
caso de parejas en matrimonio o concubinato, que sean asociados de la Caja, se
establece que el descuento máximo podrá ser el cuarenta por ciento (40%) de la
sumatoria del sueldo y/o salario integral percibido por ambos asociados en la
Universidad o la Caja. La proporción a
descontar a cada asociado contratante será decidido de mutuo acuerdo, lo cual
debe constar en el documento respectivo.
ARTICULO
38: Los
préstamos hipotecarios estarán garantizados con hipoteca de primer grado.
ARTICULO 39: Los préstamos
hipotecarios se concederán sólo cuando medien las siguientes circunstancias:
a)
Adquisición de vivienda
cuando ésta sea para el peticionario o su cónyuge;
b)
Liberación de gravámenes
sobre la vivienda del solicitante o de su cónyuge, siempre y cuando el inmueble
esté habitado por ellos;
c)
Construcción de vivienda
sobre terreno propiedad del asociado;
d)
Reparación o ampliación de la
vivienda propiedad del asociado y habitada por él o su familia.
ARTICULO
40: Si como
consecuencia de la operación de
adquisición de vivienda con hipoteca de primer grado a favor de la Caja,
quedaren cuotas extras o anuales a favor de otro acreedor, el asociado o
peticionario se obliga a no hacer retiro de fondos para cubrir total o
parcialmente el monto de esas cuotas.
ARTICULO
41: Cuando
el préstamo tenga por objeto la cancelación de gravamen hipotecario
preexistente, la suma de los montos de los créditos hipotecarios que pesen
sobre el inmueble no deberán exceder en ningún caso el setenta y cinco por
ciento (75%) del valor que se determine por avalúo, el cual será efectuado por
profesionales especializados en esta actividad, designado para ello por el
asociado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de los Estatutos.
ARTICULO 42: Cuando la solicitud
se refiera a la adquisición de vivienda, el interesado deberá presentar a
satisfacción del Consejo de Administración los siguientes documentos:
a)
Formulario de solicitud del
préstamo hipotecario;
b)
Copia del título que acredite
la propiedad del inmueble por parte del vendedor;
c)
Si se trata de un
apartamento, copia del documento de condominio;
d)
Opción de compraventa
debidamente notariada;
e)
Declaración jurada de no
poseer vivienda propia, debidamente notariada;
f)
Constancia de ingresos del
grupo familiar;
g)
Certificado de gravamen de la
casa o del apartamento de los últimos diez (10) años;
h)
Copia del acta de matrimonio,
divorcio o justificativo de concubinato;
i)
Copia de la cédula de
identidad del solicitante y del cónyuge o concubino(a);
j)
Cualquier otro requisito
necesario a juicio del Consejo de Administración.
Parágrafo
Primero: No se otorgará préstamo hipotecario para la
adquisición de vivienda, cuando el solicitante sea propietario de otra
vivienda.
Parágrafo
Segundo: En caso que
el asociado esté optando a un nuevo crédito hipotecario, deberá presentar copia
del documento de la venta anterior del inmueble debidamente registrada.
ARTICULO
43: Si la
petición se refiere a préstamo para construir sobre terreno propio, el interesado
deberá presentar, además de lo pautado en los literales a) e) y f) del artículo
anterior, los siguientes recaudos:
a)
documento de propiedad del terreno;
b)
Certificado de gravamen de
los últimos diez (10) años;
c)
Avalúo del terreno efectuado
por un profesional especializado en este tipo de actividad, designado por el
Consejo de Administración, quien lo designará en la región respectiva;
d)
Proyecto completo del
inmueble a construir, con los correspondientes permisos de las autoridades
competentes y monto aproximado de costo de la
obra;
e)
Copia del acta de matrimonio,
divorcio o justificativo de concubinato;
f)
Copia de la cédula de
identidad del solicitante y del cónyuge o concubino(a);
g)
Cualquier otro requisito
necesario a juicio del Consejo de Administración.
Parágrafo
Único: La
concesión de préstamo hipotecario para la construcción en terreno propio está
sujeta a que el solicitante carezca de vivienda para habitar él y/o su familia,
lo cual demostrará mediante declaración jurada de bienes.
ARTICULO 44: Cuando el presupuesto
de la construcción de la vivienda sea mayor al crédito otorgado, el prestatario
deberá invertir la diferencia antes de recibir el crédito o presentar la fianza
a satisfacción por la suma solicitada, la cual será entregada por cuotas parciales. La primera cuota será el equivalente al
cuarenta por ciento (40%) del préstamo otorgado y luego se efectuarán pagos por
valuaciones de obra ejecutada, lo cual será supervisado por el ingeniero civil
designado por el Consejo de Administración, mediante visitas periódicas y
contra la presentación del respectivo informe del avance de la construcción,
sin cuyo requisito no será entregada la cantidad correspondiente, debiéndose
retener en cada valuación el cinco por ciento (5%) correspondiente a los gastos
de inspección.
ARTICULO
45: Los
préstamos para cancelación de hipoteca,
requerirán de la presentación de los siguientes documentos:
a)
Saldo deudor emitido por el
acreedor;
b)
Constancia de trabajo y
soporte de ingresos del grupo familiar;
c)
Declaración jurada de bienes
debidamente notariada;
d)
Acta de matrimonio,
constancia de concubinato o sentencia
de divorcio;
e)
Copia del
documento de propiedad
del inmueble;
f)
Modelo de documento de
liberación de hipoteca de primer grado y segundo grado, si éste existe;
g)
Copia del documento de condominio, en casos de
apartamento;
h)
Avalúo del inmueble,
efectuado por un profesional especializado en este tipo de actividad, designado
por el asociado;
i)
Copia de la cédula de
identidad del solicitante y del cónyuge o concubino(a);
j)
Cualquier otro requisito
necesario a juicio del Consejo de Administración.
Parágrafo
Único: El monto total de la hipoteca será entregado
al beneficiario de la misma, en presencia de un miembro de la directiva del
Consejo de Administración.
ARTICULO
46:
Los préstamos para remodelación o
ampliación de vivienda principal del asociado, requerirán de los siguientes
documentos:
a)
Constancia de trabajo y
soporte de los ingresos del cónyuge;
b)
Declaración jurada de bienes debidamente
notariada;
c)
Acta de matrimonio, divorcio,
o justificación de concubinato;
d)
Copia del documento de
propiedad del inmueble;
e)
Certificado de gravamen del
inmueble de los últimos diez (10) años.
f)
Presupuesto detallado del
costo de ampliación o remodelación
g)
Copia del avalúo del
inmueble, elaborado por un profesional designado por el Consejo de
Administración de la región;
h)
Fotocopia de la cédula de
identidad del solicitante y de su cónyuge o concubino(a);
i)
Cualquier otro requisito
necesario a juicio del Consejo de Administración.
La cancelación de este préstamo
se hará en dos (2) cuotas: El cincuenta por ciento (50%) al momento de otorgar
el préstamo y el otro cincuenta por
ciento (50%) contra la presentación de valuaciones de obra ejecutada debidamente
conformadas por el ingeniero respectivo, designado al efecto por el Consejo de
Administración. Del monto de la primera
cuota y de cada valuación se descontará un cinco por ciento (5%)
correspondiente a los gastos de inspección.
CAPITULO II
SECCIÓN I
De los Retiros de Haberes
ARTICULO
47: Se entiende por retiros de haberes el derecho que
tiene el asociado, previa justificación basada en los estatutos correspondientes, a solicitar le sean
reintegrados en forma total o parcial los ahorros disponibles en la Caja, sin
que para ello el asociado adquiera ningún otro compromiso de devolución.
ARTICULO 48: El retiro total de haberes se regirá por las
causales contenidas en el artículo 8 de los Estatutos y una vez aprobada la
solicitud por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a
percibir el total de los ahorros disponibles, previa deducción de las deudas
pendientes de pago con la Caja de Ahorros.
ARTICULO 49: El retiro parcial de
haberes se regirá por las causales contempladas en el artículo 97 de los
Estatutos y el monto a conceder como retiro será el ochenta por ciento (80%) de
los ahorros disponibles.
ARTICULO
50: En todos
los casos de retiro a que se refiere el artículo anterior, el asociado deberá
presentar los documentos probatorios exigidos para caso, de acuerdo con los
requisitos determinados para cada causal que justifique la solicitud.
ARTICULO
51: Los
montos de los retiros parciales ocasionados por las causales señaladas en el
artículo 97 de los Estatutos, se otorgarán con base en los siguientes
requisitos:
a)
En caso de enfermedad, para
lo cual el asociado deberá presentar el informe médico respectivo, donde se
indique el tratamiento a realizar y el costo del mismo;
b)
En caso de matrimonio del asociado
o de sus descendientes;
c)
Para la cobertura de gastos
de matrícula y útiles escolares el retiro cubrirá sólo los gastos ocasionados
por el asociado, cónyuge o descendientes. Casos diferentes a los aquí señalados
sólo se consideran cuando la persona destinataria del gasto aparezca registrada
como dependiente del asociado en la planilla de inscripción presentada por éste
en la Caja de Ahorros. En todo caso,
para el otorgamiento de este tipo de retiro, el asociado deberá presentar
posteriormente el recibo en original, cancelado al instituto educacional, de
los gastos causados por concepto de matrícula y útiles escolares;
d)
En caso de parto,
enfermedades graves o accidentes del asociado, cónyuge, ascendientes y
descendientes, así como cualquier otro familiar, previa demostración de
parentesco, se permitirá el retiro del monto establecido en las facturas o
presupuestos médicos hasta cubrir el ochenta por ciento (80%) del ahorro
disponible para la fecha de presentación de las facturas. Estas deben presentarse en copias, para
facilitar la debida conformación a efectuar por el Consejo de Administración de
la Caja de Ahorros. Estas copias deberán
reposar en los archivos de la Caja para los fines administrativos pertinentes. Esta documentación probatoria deberá tener
una data no mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud de retiro.
ARTICULO 52: En todos los casos de retiro parcial el
asociado tendrá derecho a un solo retiro cada dos años contando a partir de la
fecha en que se otorgó el último retiro al solicitante.
ARTICULO
53: Para
optar a un retiro parcial de haberes, el asociado deberá tener necesariamente,
al menos, un préstamo que cubra el cincuenta por ciento (50%) de su
disponibilidad o su capacidad de pago.
ARTICULO
54: Lo no
previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de
Administración.