REGLAMENTO DE PRESTAMOS Y

RETIROS DE HABERES DE LA

CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA


 

CAPITULO I

De los Préstamos

Sección I 

Aspectos Generales

 

Sección II

De los Préstamos a Corto Plazo

                  

                        Sección III

                        De los Préstamos a Mediano Plazo y Especiales

 

 

                        Sección IV

                        De los Préstamos para compra de vehículos

 

                  

                        Sección V

                        De los Préstamos a Largo Plazo o Hipotecarios

 

 

CAPITULO II

                        Sección I

                        De los Retiros de Haberes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO  I  

DE LOS PRÉSTAMOS

 

SECCIÓN I

Aspectos Generales

 

ARTICULO  1:  La Caja de Ahorros concederá a sus asociados préstamos a corto plazo, a mediano plazo, especiales para compra de vehículos y a largo plazo o con garantías hipotecarias.  Asimismo permitirá a sus asociados, retiros parciales o totales de sus ahorros, todo ello de acuerdo a los requisitos que para cada caso en particular se establezcan en los Estatutos y en el presente Reglamento.

 

ARTICULO 2: Al momento de hacerse efectiva la concesión de un préstamo cualquiera que éste sea, el asociado deberá suscribir el contrato correspondiente, en el cual se determinará:  la forma de pago, el plazo, el monto de las cuotas, los intereses a devengar y las garantías exigidas. En este mismo momento el asociado firmará las autorizaciones correspondientes. 

 

ARTICULO 3: A los efectos del procesamiento de solicitudes de préstamo, el Consejo de Administración decidirá sobre su pertinencia en un plazo no mayor de quince (15) días continuos a partir de la fecha de recepción de la solicitud, incluido en este lapso la notificación de la decisión al interesado. 

 

ARTICULO  4:  Para la concesión de cualquier tipo de préstamo es imprescindible que el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos en cada caso.

 

ARTICULO 5: En caso de solicitud de préstamo especial que requiera y sean aceptadas fianzas de no más de tres (3) asociados, presentadas por el solicitante, es condición indispensable que las cuotas de amortización de capital y los ahorros de cualquier índole efectuados por el prestatario se apliquen, en primer término, a liberar las fianzas otorgadas.  Una vez que los fiadores hayan sido liberados, el prestatario tendrá derecho a que sus abonos mensuales se apliquen a su cuenta de préstamo, para los efectos de nuevos préstamos o retiros.   

 

ARTICULO 6:  Ningún préstamo podrá ser aprobado o no, sin decisión previa y favorable del Consejo de Administración, de conformidad con los Estatutos vigentes y del presente Reglamento, el cual tiene las más amplias facultades para negar dichos préstamos o disminuir sus montos, e incluso para suspender temporalmente. 

 

ARTICULO  7:  Las solicitudes de préstamos serán consideradas por el Consejo de Administración  en el orden de presentación, salvo casos de urgencia debidamente demostrados, a los cuales se les dará preferencia.

 

ARTICULO 8:  El prestatario podrá hacer abonos parciales o cancelar el préstamo en un plazo menor  al  acordado, del cual se deducirán los intereses no causados. 

 

ARTICULO 9: Los préstamos serán amortizados en cuotas mensuales y  consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha en que se hagan efectivos y devengarán el interés que corresponda sobre saldos deudores, de acuerdo al tipo de préstamo, el cual se cancelará mensualmente con la cuota de amortización de capital.   

 

ARTICULO 10:  En los casos de incumplimiento del compromiso contraído por parte del prestatario, los gastos judiciales o extrajudiciales y otros que pudieran ocasionarse con motivo de la recuperación de los préstamos de cualquier tipo hasta su total cancelación, serán por cuenta del prestatario y se estimarán en un treinta por ciento (30%)  del monto total de la deuda.

Parágrafo Único: Este artículo no se aplicará cuando el incumplimiento de los compromisos contraídos son imputables a los agentes de retención y no al prestatario.

 

ARTICULO 11: Cuando algún miembro del Consejo de Administración, de Vigilancia o representante del Consejo Directivo, solicitare un préstamo, se abstendrá de opinar y votar acerca de su propia solicitud. 

 

ARTICULO 12: Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o representante del Consejo Directivo de la Caja de Ahorros, no podrán ser fiadores de ningún tipo de préstamo.

 

ARTICULO 13:  Cuando un asociado deje de pertenecer a la Caja por alguna de las causales establecidas en los Estatutos, sus ahorros en la misma quedarán retenidos para responder, en la medida que sea necesario y procedente, por las obligaciones contraídas, bien sea por deuda de préstamo o por fianzas prestadas a otros asociados.

 

ARTICULO 14:  En todos los casos en que se requiera fianza, el o los fiadores deberán firmar el formulario respectivo, en  el cual conste el compromiso contraído, las condiciones en relación con el mismo, acompañado con una fotocopia de su cédula de identidad.

 

ARTICULO 15:  El monto de las cuotas mensuales por concepto de amortización de préstamos no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del sueldo o salario integral devengado por el asociado en la Universidad. Se exceptúa de esta norma lo relacionado con los préstamos hipotecarios y los préstamos para compra de vehículos con reserva de dominio. 

 

ARTICULO 16:  Para el caso de préstamos hipotecarios y los préstamos para compra de vehículos con reserva de dominio, el descuento mensual no deberá exceder del cuarenta y cinco por ciento (45%) y treinta y tres por ciento (33%) respectivamente del sueldo o salario integral devengado por el asociado, incluyendo en este porcentaje el deducible de la totalidad de los préstamos a que tiene derecho el asociado. 

 

SECCION II

De los Préstamos a Corto Plazo

ARTICULO 17:  Se entiende por préstamos a corto plazo, aquellos cuyo lapso de cancelación no exceda de doce (12) meses.  Estos préstamos devengarán un interés del diez por ciento (10%) anual sobre saldo deudor y no podrán ser afianzados.   

 

ARTICULO 18:  Para la concesión de préstamos a corto plazo, el solicitante deberá tener no menos de tres (3) meses de afiliación a la Caja de Ahorros y podrá solicitar hasta el ochenta por ciento (80%) de sus ahorros disponibles. 

 

ARTICULO 19:  Para la concesión de un nuevo préstamo a corto plazo el asociado deberá haber cancelado no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del préstamo anterior. En este caso, la cantidad acordada en  el  préstamo  se  dividirá  en   dos  partes:  una destinada a cancelar el saldo adeudado y la otra para ser entregada al asociado.

 

 

SECCION III

De los Préstamos a Mediano Plazo y Especiales

 

ARTICULO 20:  Por mediano plazo se entiende aquél préstamo cuyo plazo de cancelación es de veinticuatro (24) meses; no obstante el asociado podrá proponer plazos menores que podrán ser de quince, dieciocho o veintiún (15, 18 ó 21) meses, quedando a juicio del Consejo de Administración la determinación del plazo definitivo. 

 

ARTICULO 21:   Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por un ochenta por ciento (80%) de los ahorros disponibles. Este tipo de préstamo devengará un interés del diez  por ciento (10%) anual sobre saldo deudor.

 

ARTICULO 22:  Para la concesión de préstamos a mediano plazo, el solicitante deberá tener no menos de ocho (8) meses de afiliación a la Caja de Ahorros. Al asociado se le podrá otorgar otro préstamo por idéntico concepto siempre y cuando tenga capacidad de pago y disponibilidad.

Parágrafo Único: La Caja de Ahorros podrá otorgar préstamos paralelos para la adquisición de línea blanca, marrón, libros, seguros de vehículos, computadoras, lentes, etc. Por línea blanca se entenderá cualquier tipo de electrodoméstico de uso en el hogar y línea marrón se referirá al mobiliario. Estos préstamos se otorgarán por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses y devengarán una tasa de interés del diez por ciento (10%) anual.  Los préstamos paralelos se aceptan hasta con dos (2) fiadores por cada préstamo y el asociado podrá optar a tantos préstamos paralelos como su capacidad de pago y su disponibilidad se lo permitan. Queda excluido para este tipo de préstamo paralelo lo señalado en el artículo 22 de este reglamento.

 

ARTICULO 23: Se entiende por préstamos especiales, aquellos que se fundamentan en situaciones de emergencia o necesidad debidamente justificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78  de los Estatutos de la Caja de Ahorros. En este sentido se consideran como préstamos especiales aquellos que por su naturaleza gozan de un tratamiento especial, ya sea por su destino de alto contenido social o por la aplicación de términos o lapsos que no estén contemplados en las modalidades mencionadas en los artículos precedentes.  Este tipo de préstamo devengará un interés del diez ó doce por ciento (10% ó 12%) anual sobre saldos deudores de acuerdo a las situaciones planteadas en dicho artículo.

 

ARTICULO 24: El tiempo de cancelación de los préstamos especiales no excederá de treinta y seis (36) meses. 

 

ARTICULO 25:  Para el otorgamiento de préstamos especiales se tomará en cuenta:  la disponibilidad de ahorros del solicitante; la causa que fundamenta la solicitud; la capacidad de pago del asociado y otros elementos que a juicio del Consejo de Administración deban ser considerados.

 

ARTICULO 26:  En los casos de préstamos especiales, el asociado deberá anexar a la planilla de solicitud los documentos probatorios que justifiquen la concesión del préstamo. Atendiendo a la urgencia comprobada de la solicitud, el Consejo de Administración podrá diferir la recepción de dichos documentos, sin perjuicio de concesión del préstamo solicitado, de acuerdo a la perentoriedad de su necesidad.

 

ARTICULO 27:  En los casos en los cuales los haberes del asociado no cubran el préstamo especial solicitado, deberá presentarse la fianza correspondiente, que será avalada por un máximo de tres (3) fiadores asociados de la Caja. 

 

ARTICULO 28:   Los préstamos especiales a que se refiere el literal e) del artículo 78 (estudios de perfeccionamiento profesional o laboral se concederán cuando el asociado cumpla los siguientes requisitos

a)     Tener como mínimo dos (2) años de antigüedad ininterrumpida como asociado activo de la Caja de Ahorros;

b)     Documentos probatorios de la participación en los estudios de perfeccionamiento profesional o laboral.  

 

ARTICULO 29: El préstamo a que hace referencia el artículo anterior será garantizado por:

a)      Los ahorros del asociado, los cuales quedarán congelados en la medida en que se utilicen para respaldar el préstamo otorgado;

b)      La fianza correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de este Reglamento;

c)      La combinación de algunas o todas las garantías anteriores. La garantía debe ser suficiente para cubrir el monto del   préstamo   concedido.  

 

 

SECCION   IV

De  los  Préstamos  para compra de vehículos.

 

ARTICULO 30:  Se entiende por préstamos para compra de vehículos, aquellos destinados por el asociado para:  La adquisición de vehículos nuevos o usados, el cual estará garantizado con reserva de dominio a  favor de la Caja de Ahorros hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 31:  En el caso de préstamo para compra de vehículos, el solicitante deberá cancelar una cuota inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del costo total del vehículo.    

 

ARTICULO 32:  Los préstamos para la compra de vehículos con reserva de dominio, serán autenticados mediante documento notariado donde se indique que la propiedad del bien pasará al prestatario sólo cuando este préstamo se cancele totalmente.  La compra se realizará con un seguro de cobertura total del bien adquirido a favor de la Caja y por todo el tiempo previsto para la cancelación del préstamo.  Los montos, plazos y tasas de interés para este tipo de préstamo serán las siguientes: Los montos de préstamos a salarios mínimos hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos, con una misma tasa del doce por ciento (12%) y hasta sesenta (60) meses de plazo. 

Parágrafo Único:  La Póliza de seguros contra todo riesgo podrá ser financiada por la Caja de Ahorros, pero deberá ser contratada con las empresas aseguradoras que presten servicio a la Caja.  

 

ARTICULO 33: Los préstamos para compra de vehículos se otorgarán a los asociados que lo soliciten con la finalidad de destinarlo a su uso particular, previa demostración de que no disponen de vehículo propio.

Parágrafo Único:  Para tener derecho a un préstamo para compra de vehículo el asociado deberá tener no menos de cinco (5) años ininterrumpidos como asociado a la Caja de Ahorros.  

 

ARTICULO 34:  El asociado beneficiario de un préstamo destinado a la compra de vehículo, firmará el contrato y los giros mensuales correspondiente a la cobertura total del préstamo, a satisfacción del Consejo de Administración  y  se  irán  descontando  a  medida  que  se cancele por nómina el préstamo otorgado. Este tipo de préstamo se concederá cada cinco (5) años, hasta un máximo de tres vehículos por cada asociado de la Caja. Se exceptúan de la presente disposición:

a)     Aquellos casos de asociados cuyos vehículos hayan sufrido siniestro con pérdida total o robo, debidamente comprobado por la compañía de seguros; 

b)     En caso de no estar asegurado el vehículo, por haber sido cancelado totalmente a la Caja, bastará copia de la denuncia formulada ante las autoridades competentes.  

 

ARTICULO 35:  En casos de vehículos usados, se concederán préstamos hasta por la cantidad de cien (100) salarios mínimos devengando un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores, siempre y cuando el vehículo sea asegurable contra todo riesgo, con un plazo de cuatro (4) años y una antigüedad no más de cinco (5) años.  En estos casos también debe cumplirse con todos los requisitos que se establecen para el otorgamiento de préstamo para compra de vehículos con reserva de dominio (inclusive motos). 

Parágrafo Único:  La póliza de seguros contra todo riesgo podrá ser financiada por la Caja de Ahorros, pero deberá ser contratada con las empresas aseguradoras que prestan servicio a la Caja, quienes certificarán el tiempo útil por el cual el vehículo es asegurable. 

 

ARTICULO 36:  Cuando un asociado beneficiario de un préstamo para compra de vehículo deje de pertenecer a la Caja de Ahorros, por cualquier causa, la obligación se considerará como vencida y, en consecuencia, el asociado deberá cancelar de inmediato el saldo pendiente, sin desmedro de lo que señala el artículo 13 de este Reglamento.

 

SECCION V

De los Préstamos a Largo Plazo o Hipotecarios.

 

ARTICULO 37: Se entiende por préstamos a largo plazo o hipotecarios aquellos destinados por el asociado para  adquisición de vivienda, construcción sobre terreno propio, liberación de hipoteca de la casa propia o para ampliar o reparar la vivienda propia.

Parágrafo Único:  En el caso de parejas en matrimonio o concubinato, que sean asociados de la Caja, se establece que el descuento máximo podrá ser el cuarenta por ciento (40%) de la sumatoria del sueldo y/o salario integral percibido por ambos asociados en la Universidad o la Caja.  La proporción a descontar a cada asociado contratante será decidido de mutuo acuerdo, lo cual debe constar en el documento respectivo. 

 

ARTICULO 38:  Los préstamos hipotecarios estarán garantizados con hipoteca de primer grado. 

 

ARTICULO 39: Los préstamos hipotecarios se concederán sólo cuando medien las siguientes circunstancias:

a)     Adquisición de vivienda cuando ésta sea para el peticionario o su cónyuge; 

b)     Liberación de gravámenes sobre la vivienda del solicitante o de su cónyuge, siempre y cuando el inmueble esté habitado por ellos;

c)     Construcción de vivienda sobre terreno propiedad del asociado;

d)     Reparación o ampliación de la vivienda propiedad del asociado y habitada por él o su familia. 

 

ARTICULO 40:  Si como consecuencia de  la operación de adquisición de vivienda con hipoteca de primer grado a favor de la Caja, quedaren cuotas extras o anuales a favor de otro acreedor, el asociado o peticionario se obliga a no hacer retiro de fondos para cubrir total o parcialmente el monto de esas cuotas. 

 

ARTICULO 41:  Cuando el préstamo tenga por objeto la cancelación de gravamen hipotecario preexistente, la suma de los montos de los créditos hipotecarios que pesen sobre el inmueble no deberán exceder en ningún caso el setenta y cinco por ciento (75%) del valor que se determine por avalúo, el cual será efectuado por profesionales especializados en esta actividad, designado para ello por el asociado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de los Estatutos.

 

ARTICULO 42: Cuando la solicitud se refiera a la adquisición de vivienda, el interesado deberá presentar a satisfacción del Consejo de Administración los siguientes documentos: 

a)     Formulario de solicitud del préstamo hipotecario;

b)     Copia del título que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor;

c)     Si se trata de un apartamento, copia del documento de condominio;

d)     Opción de compraventa debidamente notariada;

e)     Declaración jurada de no poseer vivienda propia, debidamente notariada; 

f)       Constancia de ingresos del grupo familiar;

g)     Certificado de gravamen de la casa o del apartamento de los últimos diez (10) años;

h)     Copia del acta de matrimonio, divorcio o justificativo de concubinato;

i)        Copia de la cédula de identidad del solicitante y del cónyuge o concubino(a);

j)        Cualquier otro requisito necesario a juicio del Consejo de Administración. 

Parágrafo Primero: No se otorgará préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda, cuando el solicitante sea propietario de otra vivienda. 

Parágrafo Segundo:  En caso que el asociado esté optando a un nuevo crédito hipotecario, deberá presentar copia del documento de la venta anterior del inmueble debidamente registrada.

 

ARTICULO 43:  Si la petición se refiere a préstamo para construir sobre terreno propio, el interesado deberá presentar, además de lo pautado en los literales a) e) y f) del artículo anterior, los siguientes recaudos: 

a)     documento de propiedad del terreno;

b)     Certificado de gravamen de los últimos diez (10) años;

c)     Avalúo del terreno efectuado por un profesional especializado en este tipo de actividad, designado por el Consejo de Administración, quien lo designará en la región respectiva;

d)     Proyecto completo del inmueble a construir, con los correspondientes permisos de las autoridades competentes y monto aproximado de costo de la  obra;

e)     Copia del acta de matrimonio, divorcio o justificativo de concubinato;

f)       Copia de la cédula de identidad del solicitante y del cónyuge o concubino(a);

g)     Cualquier otro requisito necesario a juicio del Consejo de Administración.

Parágrafo Único:  La concesión de préstamo hipotecario para la construcción en terreno propio está sujeta a que el solicitante carezca de vivienda para habitar él y/o su familia, lo cual demostrará mediante declaración jurada de bienes. 

 

ARTICULO 44: Cuando el presupuesto de la construcción de la vivienda sea mayor al crédito otorgado, el prestatario deberá invertir la diferencia antes de recibir el crédito o presentar la fianza a satisfacción por la suma solicitada, la cual será entregada por cuotas parciales.  La primera cuota será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del préstamo otorgado y luego se efectuarán pagos por valuaciones de obra ejecutada, lo cual será supervisado por el ingeniero civil designado por el Consejo de Administración, mediante visitas periódicas y contra la presentación del respectivo informe del avance de la construcción, sin cuyo requisito no será entregada la cantidad correspondiente, debiéndose retener en cada valuación el cinco por ciento (5%) correspondiente a los gastos de inspección.  

 

ARTICULO 45:  Los préstamos para  cancelación de hipoteca, requerirán de la presentación de los siguientes documentos: 

a)     Saldo deudor emitido por el acreedor;

b)     Constancia de trabajo y soporte de ingresos del grupo familiar;

c)     Declaración jurada de bienes debidamente notariada;

d)     Acta de matrimonio, constancia de concubinato o sentencia  de  divorcio;

e)     Copia  del  documento  de  propiedad  del   inmueble;

f)       Modelo de documento de liberación de hipoteca de primer grado y segundo grado, si éste existe;

g)      Copia del documento de condominio, en casos de apartamento;

h)     Avalúo del inmueble, efectuado por un profesional especializado en este tipo de actividad, designado por el asociado;

i)        Copia de la cédula de identidad del solicitante y del cónyuge o concubino(a);

j)        Cualquier otro requisito necesario a juicio del Consejo de Administración. 

Parágrafo Único: El monto total de la hipoteca será entregado al beneficiario de la misma, en presencia de un miembro de la directiva del Consejo de Administración. 

 

ARTICULO 46:  Los préstamos para remodelación o ampliación de vivienda principal del asociado, requerirán de los siguientes documentos:

a)     Constancia de trabajo y soporte de los ingresos del cónyuge;

b)     Declaración jurada de bienes debidamente notariada;

c)     Acta de matrimonio, divorcio, o justificación de concubinato;

d)     Copia del documento de propiedad del inmueble;

e)     Certificado de gravamen del inmueble de los últimos diez (10) años.

f)       Presupuesto detallado del costo de ampliación o remodelación

g)     Copia del avalúo del inmueble, elaborado por un profesional designado por el Consejo de Administración de la región;

h)     Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y de su cónyuge o concubino(a);

i)        Cualquier otro requisito necesario a juicio del Consejo de Administración. 

La cancelación de este préstamo se hará en dos (2) cuotas: El cincuenta por ciento (50%) al momento de otorgar el préstamo y  el otro cincuenta por ciento (50%) contra la presentación de valuaciones de obra ejecutada debidamente conformadas por el ingeniero respectivo, designado al efecto por el Consejo de Administración.  Del monto de la primera cuota y de cada valuación se descontará un cinco por ciento (5%) correspondiente a los gastos de inspección. 

 

 

 

CAPITULO II

SECCIÓN I 

De los Retiros de Haberes

 

ARTICULO 47: Se entiende por retiros de haberes el derecho que tiene el asociado, previa justificación basada en los estatutos  correspondientes, a solicitar le sean reintegrados en forma total o parcial los ahorros disponibles en la Caja, sin que para ello el asociado adquiera ningún otro compromiso de devolución.

 

ARTICULO  48:  El retiro total de haberes se regirá por las causales contenidas en el artículo 8 de los Estatutos y una vez aprobada la solicitud por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a percibir el total de los ahorros disponibles, previa deducción de las deudas pendientes de pago con la Caja de Ahorros. 

 

ARTICULO 49: El retiro parcial de haberes se regirá por las causales contempladas en el artículo 97 de los Estatutos y el monto a conceder como retiro será el ochenta por ciento (80%) de los ahorros disponibles. 

 

ARTICULO 50:  En todos los casos de retiro a que se refiere el artículo anterior, el asociado deberá presentar los documentos probatorios exigidos para caso, de acuerdo con los requisitos determinados para cada causal que justifique la solicitud. 

 

ARTICULO 51:  Los montos de los retiros parciales ocasionados por las causales señaladas en el artículo 97 de los Estatutos, se otorgarán con base en los siguientes requisitos: 

a)     En caso de enfermedad, para lo cual el asociado deberá presentar el informe médico respectivo, donde se indique el tratamiento a realizar y el costo del mismo;

b)     En caso de matrimonio del asociado o de sus descendientes;

c)     Para la cobertura de gastos de matrícula y útiles escolares el retiro cubrirá sólo los gastos ocasionados por el asociado, cónyuge o descendientes. Casos diferentes a los aquí señalados sólo se consideran cuando la persona destinataria del gasto aparezca registrada como dependiente del asociado en la planilla de inscripción presentada por éste en la Caja de Ahorros.  En todo caso, para el otorgamiento de este tipo de retiro, el asociado deberá presentar posteriormente el recibo en original, cancelado al instituto educacional, de los gastos causados por concepto de matrícula y útiles escolares;

d)     En caso de parto, enfermedades graves o accidentes del asociado, cónyuge, ascendientes y descendientes, así como cualquier otro familiar, previa demostración de parentesco, se permitirá el retiro del monto establecido en las facturas o presupuestos médicos hasta cubrir el ochenta por ciento (80%) del ahorro disponible para la fecha de presentación de las facturas.  Estas deben presentarse en copias, para facilitar la debida conformación a efectuar por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros.  Estas copias deberán reposar en los archivos de la Caja para los fines administrativos pertinentes.  Esta documentación probatoria deberá tener una data no mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud de retiro. 

 

ARTICULO 52:   En todos los casos de retiro parcial el asociado tendrá derecho a un solo retiro cada dos años contando a partir de la fecha en que se otorgó el último retiro al solicitante. 

 

ARTICULO 53:  Para optar a un retiro parcial de haberes, el asociado deberá tener necesariamente, al menos, un préstamo que cubra el cincuenta por ciento (50%) de su disponibilidad o su capacidad de pago. 

 

ARTICULO 54:  Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de Administración.