CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO
1: El presente reglamento regulará todo el proceso electoral
del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de los Delegados de
la Caja de Ahorros y se considerará parte integrante de los Estatutos de la
Asociación.
ARTICULO
2: Las elecciones se
realizarán mediante el voto directo, personal, secreto y uninominal de todos
los miembros de la Asociación y la postulación de candidatos se hará por el
sistema de listas o nóminas en las cuales podrán postularse todos los cargos o
parcialmente algunos de ellos. La escogencia
se hará mediante
el voto uninominal. La forma uninominal de votación
es aquella en que se vota por cada uno de los candidatos presentados por los
grupos de asociados que hagan las postulaciones y para cada cargo de manera
independiente y no por planchas.
ARTICULO
3: El proceso electoral de la Caja de Ahorros estará
organizado, dirigido y supervisado por una Comisión Electoral Nacional y
Comisiones Electorales Locales.
ARTICULO
4: La Comisión
Electoral Nacional, con sus respectivos suplentes, será electa por la Asamblea
Parcial de Asociados del Nivel Central y las Comisiones Electorales Locales con
sus respectivos suplentes, realizadas en cada Centro Local.
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL
ARTICULO
5: La Comisión
Electoral Nacional estará integrada por cinco (5) miembros principales, quienes
ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos (2) Vocales
con sus respectivos suplentes, los cuales suplirán las faltas temporales o
absolutas de cualquier miembro principal designado en Asamblea Parcial de
Asociados. La falta del Presidente será suplida por el Vicepresidente. Para la elección de los Consejos de
Administración y de Vigilancia, por cada una de las listas o nómina que
concurran al proceso electoral, se incorporará a la Comisión Electoral Nacional
un (1) representante designado por los postulantes de las mismas con sus
respectivos suplentes, al inscribir sus respectivas listas o nóminas, con el
carácter de observador, con voz pero sin voto.
ARTICULO
6: La Comisión
Electoral Nacional será electa con no menos de sesenta (60) días continuos de
antelación a la fecha de vencimiento del período de gestión de los Consejos de
Administración y de Vigilancia y de Delegados.
ARTICULO
7: Las decisiones de la
Comisión Electoral Nacional se tomarán por mayoría de votos de sus miembros
presentes. En todo caso, para poder deliberar válidamente deberán estar
presentes la mayoría
simple de sus componentes,
debidamente convocados por escrito.
ARTICULO
8: De lo tratado y
resuelto en sus reuniones, la Comisión Electoral Nacional dejará constancia
mediante actas suscritas por los miembros asistentes.
ARTICULO 9: La Comisión Electoral nacional tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Organizar el proceso electoral y
vigilar el desarrollo del mismo;
b)
Fijar el día del acto de
votaciones;
c)
Admitir los candidatos propuestos para
los Consejos de Administración, de Vigilancia y para el nombramiento de los
Delegados de los Asociados, previa comprobación de que reúnen los requisitos
establecidos por los Estatutos de la Asociación;
d)
Conocer y decidir sobre las
impugnaciones a que hubiere lugar;
e)
Solicitar al Consejo de Administración
la lista de los asociados inscritos en la Caja de Ahorros;
f)
Enviar las listas de asociados
inscritos en la Caja de Ahorros a las Comisiones Electorales Locales, así como
los nombres de los postulados a los Consejos de Administración, de Vigilancia y
para Delegados de los Asociados;
g)
Participar a los órganos de Dirección,
al Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Superintendencia el
resultado de las Elecciones;
h)
Efectuar la proclamación y
juramentación de los candidatos electos.
ARTICULO
10: La Comisión Electoral Nacional será la encargada de
dirigir, organizar y supervisar las elecciones a nivel nacional y remitirá a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro el cronograma de actividades adecuado a
este Reglamento.
CAPITULO
III
DE LAS COMISIONES ELECTORALES LOCALES
ARTICULO
11: En cada Estado se instalará una Comisión Electoral Local,
integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, que
serán designados por la Asamblea parcial de Asociados.
ARTICULO
12: Las Comisiones
Electorales Locales estarán encargadas de dirigir y supervisar las elecciones
en cada uno de los Centros Locales, tomando las medidas pertinentes para
garantizar el derecho al voto de todos los electores.
ARTICULO
13: Las Comisiones
Electorales Locales serán electas en un plazo máximo de hasta sesenta (60) días
continuos de antelación a la fecha de vencimiento del período de gestión de los
Consejos de Administración, de Vigilancia y de los Delegados.
ARTICULO
14: Las decisiones de
las Comisiones Electorales Locales se tomarán por mayoría de votos de sus
miembros presentes. En todo caso, para
poder deliberar válidamente deberá estar presente la mayoría simple de sus
integrantes, convocados por escrito.
Estas decisiones deberán ser participadas en el término de veinticuatro
(24) horas siguientes a su adopción a la Comisión Electoral Nacional, quien
determinará su procedencia.
ARTICULO
15: Las Comisiones Electorales Locales tendrán las siguientes
atribuciones:
a)
Informar a los electores todos los
detalles referentes al proceso electoral;
b)
Evacuar las consultas que le sean
formuladas de interpretación de este Reglamento. En caso de dudas, elevar la consulta a la
Comisión Electoral Nacional;
c)
Revisar la lista de asociados inscritos
en la Caja de Ahorros del Centro Local respectivo, enviada por la Comisión
Electoral Nacional;
d)
Nombrar los integrantes de las mesas
electorales según el instructivo que al efecto dicte la Comisión Electoral
Nacional;
e)
Supervisar lo concerniente a la promoción de
las postulaciones que concurren al proceso;
f)
Participar a los electores del Centro
Local y a la Comisión Electoral Nacional el resultado de las elecciones
efectuadas en cada Centro Local.
CAPITULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO
16: La Comisión
Electoral Nacional procederá a convocar a elecciones en un plazo máximo de
treinta (30) días continuos antes de la fecha fijada para
el acto de
votación.
ARTICULO
17: El proceso electoral
constará de los siguientes actos: convocatoria a elecciones, postulación de
candidatos, revisión de postulaciones, impugnaciones, devolución de la(s)
postulación(es) de los candidatos para
subsanar falta en los requisitos, aceptación de candidatura, propaganda
electoral, votación, escrutinio, totalización de votos, proclamación y
juramentación de los candidatos electos.
ARTICULO
18: El Consejo de
Administración deberá suministrar a la Comisión Electoral Nacional en el plazo
que ésta lo requiera, un listado actualizado de los asociados inscritos en la
Caja de Ahorros, por número de cédula de identidad en orden creciente, de los
asociados inscritos, tanto del Nivel Central como de cada uno de los Centros
Locales.
ARTICULO
19: Los actos del proceso electoral, cumplidos hasta el día de
las elecciones, se considerarán plenamente válidos con el número de votos
contabilizados en el acto de votación.
ARTICULO
20: La Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales
Locales publicarán el listado de asociados por lo menos ocho (8) días continuos
de anticipación al acto de votación. Al
efecto, deberán colocar dichas listas en sitios visibles de los locales de la
Universidad en todo el país.
ARTICULO
21: La inscripción de
candidatos para los cargos del Consejo de Administración y de Vigilancia se
hará en forma individual o por el sistema de listas o nóminas que puedan
contener aspirantes en forma total o parcial, con indicación expresa del cargo
principal o suplente que aspira a ocupar cada postulado. Para el caso de los
delegados, se postularán a los cargos de delegado principal o suplente. La
postulación de listas o nóminas deberá contar con el apoyo de no menos de cien
(100) miembros de la Asociación,
para el caso de los Consejos
de Administración y de Vigilancia. Para
el caso de los delegados, deberá contar con el apoyo de no menos de diez (10)
miembros de la Asociación, quienes firmarán la solicitud, que por escrito habrá
de hacerse. Igualmente, cada postulación deberá ser firmada por el o los
asociados postulados en señal de aceptación de la postulación que se les hace
al cargo o cargos que se indiquen. Para
garantizar la uninominalidad del voto,
la boleta de votación se hará por los cargos que conforman los Consejos de
Administración y de Vigilancia y de los Delegados Principales y Suplentes.
ARTICULO
22: El plazo para la
presentación de las postulaciones a candidato será de hasta cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la siguiente convocatoria a elecciones por la
Comisión Electoral Nacional y no se admitirá la inscripción de candidatos o
listado alguno, vencido este lapso.
ARTICULO
23: La Comisión
Electoral Nacional, dentro del lapso de tres (3) días continuos siguientes al vencimiento del
plazo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento, verificará el
cumplimiento de los requisitos reglamentarios y formalizará la admisión de cada
candidato o listado, cuando lo encontrare conforme, en caso contrario, lo
participará al representante en un término no mayor de dos (2) días continuos indicando el motivo de la devolución. La
nómina o el postulado afectado deberá subsanar la falla detectada por la
Comisión Electoral Nacional dentro de un lapso de dos (2) días continuos
contados a partir de su notificación y de persistir la falla, será desechada la
postulación. Vencidos estos lapsos, la Comisión Electoral Nacional en un plazo
de veinticuatro (24) horas procederá a la aceptación de las postulaciones.
ARTICULO
24: La Comisión
Electoral Nacional o Local recibirá y registrará las listas de postulados
presentadas, las numerará en orden de entrada y otorgará al representante de
cada lista un comprobante con indicación de la fecha, hora y número que le
corresponda en el proceso electoral.
ARTICULO
25: La
renuncia de algún
postulado al cargo
para el cual ha sido propuesto, debe ser efectuada dentro de los lapsos
establecidos en los artículos anteriores, vencido ese lapso el cargo se
considera vacante.
ARTICULO
26: La Comisión
Electoral Nacional remitirá a la Comisión Electoral Local en la forma más rápida
posible una relación de los listados electorales legalmente admitidos.
ARTICULO
27: Terminado el proceso de presentación de los candidatos, la
Comisión Electoral Nacional dará inicio a la campaña electoral.
ARTICULO
28: Para ser nominado a los cargos dentro del Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de Asociados, el postulado
debe poseer los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de edad;
b)
Ser asociado solvente de la Caja de
Ahorros con una antigüedad no menor de dos (2) años en forma ininterrumpida;
c)
Ser de comprobada solvencia económica y
reconocida solvencia moral;
d)
Para los Consejos de Administración y
de Vigilancia, estar residenciado en la ciudad sede de la Caja de Ahorros o en
el área metropolitana de Caracas. Para el caso de los Delegados, estar
residenciado en el Circuito que representa;
e)
Cualquier otra que se establezca en los
estatutos.
ARTICULO
29: No podrán ser miembros del Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia y Delegados quienes:
a)
Hayan sido destituidos en el desempeño
del cargo en una Caja de Ahorro o Fondos de Ahorro, por motivo de irregularidades establecidas en
la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro,
b)
Hayan sido objeto de condena penal
mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años
siguientes al cumplimiento de la condena;
c)
Hayan sido removidos de su cargo como
consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la
República, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la
sanción;
d)
Hayan sido destituidos de su cargo como
consecuencia de un procedimiento disciplinario de conformidad con la Ley que
rige la materia de la función pública;
e)
Hayan sido declarados en quiebra culpable
o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al
beneficio de atraso para la fecha de la elección;
f)
Hayan sido presidentes, directores o
administradores de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro objeto de suspensión,
intervención o liquidación dentro de los cinco (5) años precedentes;
g)
Sean miembros de los gremios o del
Consejo Directivo y Superior de la Universidad en la que prestan servicios.
CAPITULO V
DE LA
PROPAGANDA ELECTORAL
ARTICULO
30: La Comisión Electoral Nacional establecerá el lapso de
propaganda electoral, el cual en ningún caso podrá exceder de diez (10) días
hábiles contados a partir de la terminación del proceso de aceptación de las
listas o nóminas y candidatos de delegados.
ARTICULO
31: Los postulantes en lista
o nómina podrán hacerle propaganda a las mismas hasta cuarenta y ocho (48)
horas antes del acto de las votaciones, mediante impresos que se repartirán por
la vía personal o se coloquen en las carteleras de la Universidad u otros
sitios dispuestos para fines similares en los diferentes Centros o lugares
donde laboren los votantes. Dicha propaganda debe ser retirada antes de dicho
lapso.
ARTICULO
32: La propaganda
electoral se realizará atendiendo a las siguientes indicaciones:
a)
Mantener una línea de respeto y
consideración hacia todos los participantes;
b)
Evitar la colocación de propaganda que de
alguna forma contribuya a deteriorar el sitio que le sirva de soporte;
c)
Evitar en todo momento, el uso de
marcadores, atomizadores y cualquier otra sustancia o medio de impresión de
propaganda que pueda dañar las instalaciones.
CAPITULO VI
DEL ACTO DE VOTACIONES
ARTICULO
33: Las Comisiones
Electorales Locales definirán la ubicación de las mesas electorales en todos
los sitios donde haya no menos de quince (15) electores, a excepción de
aquellos sitios que por
la distancia al
centro de votación
más cercano lo
ameriten.
ARTICULO
34: La Comisión
Electoral Nacional y cada Comisión Electoral Local designará a los integrantes
de las mesas electorales, las cuales estarán conformadas por tres (3) miembros,
y se nombrarán con cinco (5) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la
fecha fijada para las elecciones.
Parágrafo
Único: La Comisión
Electoral Local deberá comunicar a la Comisión Electoral Nacional esta
designación en plazo de veinticuatro (24) horas.
ARTICULO
35: En el acto de instalación de la mesa electoral, previo
cumplimiento del requisito de quórum (mayoría absoluta de sus miembros) se
procederá a elegir de su seno un Presidente y un Secretario, quienes velarán
por la realización de todo el proceso electoral en la mesa. De este acto se
levantará el acta respectiva.
Parágrafo
Único: Al momento de instalación, podrán estar presente un testigo
por cada nómina o lista presentada, y los delegados postulados, los cuales
observarán todo el proceso de votación y solicitarán se haga constar en Acta
las observaciones que a su juicio sean procedentes, caso contrario, se
considerará que el mismo ha sido encontrado conforme.
ARTICULO
36: La mesa electoral
colocará en sitio visible, a la entrada del local de la mesa, el listado de
asociados inscritos en la Caja de Ahorros y la boleta electoral a
utilizar, para información de los
votantes.
ARTICULO
37: El control de los
votantes se hará mediante el listado de asociados inscritos en la Caja de
Ahorros, el cual deberá ser entregado a los integrantes de la mesa electoral
por la Comisión Electoral Local.
ARTICULO
38: La votación se
realizará en el día y la hora fijada por la Comisión Electoral Nacional.
Comenzará a las
9:00 a.m., y concluirá a las 4:00 p.m.,
en la Sede Central, y en los Centros Locales comenzará a las 2:00 p.m.,
y concluirá a las 6:00 p.m., si después de la hora fijada para el cierre de las
votaciones hubiera electores presentes, el proceso continuará hasta tanto no
haya electores en cola.
ARTICULO
39: El día fijado para
las elecciones, cada mesa electoral se constituirá con todos sus miembros en el
local destinado al efecto, con la presencia de los testigos designados por cada
lista o nómina. El Presidente, antes de
iniciar el acto de votación, mostrará a los electores y demás miembros de la
mesa y a los testigos, la urna, para dejar constancia de que está vacía, procederá
a cerrarla con una banda adhesiva y será sellada y firmada por los miembros de
la mesa y los testigos. El Secretario
levantará el acta de votación en la cual se hará constar la hora de apertura y
cierre de las votaciones, el total de electores de la mesa, el número de
electores que votaron, número de boletas válidas y nulas, así como cualquier
otro hecho relevante, que a juicio de los miembros de la mesa y los testigos
deberá asentarse en el Acta, luego de lo cual éstos firmarán el Acta y se
colocará el sello de la mesa.
ARTICULO
40: Todo asociado para
poder votar deberá presentar su cédula de identidad o carnet de la UNA y
figurar en el listado de asociados inscritos en la Caja de Ahorros.
ARTICULO
41: Para que el voto sea secreto y confidencial, deberá
acondicionarse un espacio para tal fin, donde el asociado haga la selección de
su preferencia.
ARTICULO
42: Los miembros de cada
mesa electoral antes de entregar la boleta electoral sellada, deberán indicar
el procedimiento a seguir para consignar el voto.
ARTICULO
43: A ningún elector
inscrito en el listado de asociados de la Caja de Ahorros y plenamente
identificado podrá negársele el derecho a votar. La mesa deberá interpretar el secreto del
voto en beneficio del elector.
ARTICULO
44: En caso de existir
varias mesas electorales en un mismo Centro y en el Nivel Central, en cada una
de ellas existirá un listado de asociados inscritos en la Caja de Ahorros,
contentivo de los nombres de los electores que depositarán su voto en esa
mesa.
CAPITULO VII
DEL ACTO DE ESCRUTINIOS
ARTICULO
45: Una vez concluida la
votación se procederá a realizar, en acto público, el escrutinio de los votos
consignados en cada urna electoral.
De inmediato se
levantará el Acta de Escrutinios que será firmada y sellada por los miembros de la mesa
y los testigos, donde se dejará constancia de los resultados obtenidos en ella,
tanto de los votos válidos como de los nulos y de cualquier observación
importante, que a juicio de los miembros o testigos deba asentarse. El Acta de Escrutinio se llevará por original
y tres (3) copias. El original será enviado por la Comisión Electoral Local a
la Comisión Electoral Nacional para determinar los cómputos finales,
conjuntamente con las urnas contentivas de los tarjetones discriminados en
válidos, nulos, sobrantes y todo el material electoral. La primera copia será retenida por la
Comisión Electoral Local hasta que la Comisión Electoral Nacional se la
solicite, la segunda y tercera copia serán entregadas a los testigos de las
nóminas participantes. La Comisión Electoral Local remitirá a la Comisión
Electoral Nacional la lista de electores utilizada durante el proceso de
votación, el original del Acta de Instalación y votación, el sello de la mesa y
los demás recaudos que a juicio de la Comisión Electoral Nacional deberán ser
devueltos. Todo el material de votación sobrante deberá conservarse en lugar
seguro hasta tanto la Comisión Electoral Nacional culmine todo el proceso.
Parágrafo
Único: La representación de toda lista o nómina y delegados
postulados tendrán derecho a poseer una copia de los resultados.
ARTICULO
46: La totalización de los votos será efectuada por la Comisión
Electoral Nacional en base a las Actas de Escrutinios Originales que le envíen
las Comisiones Electorales Locales.
ARTICULO
47: En caso de que haya
dos o más candidatos que obtengan igual número de votos, las elecciones de
éstos se repetirán en los cinco (5) días hábiles siguientes.
ARTICULO
48: Se consideran votos
nulos los siguientes:
a)
Cuando la boleta tenga marcado dos (2) candidatos para un mismo cargo;
b) Cuando la boleta no tenga estampado el sello
de la mesa;
c)
Cuando la boleta esté mutilada y no se pueda interpretar el voto del elector
por un candidato determinado;
d) Cuando en el sobre se hubiese introducido más
de una tarjeta;
e) Cualquiera otra situación que a juicio de la
mesa electoral lo considere pertinente, tomándose la
decisión por mayoría
simple.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO
49: La Comisión
Electoral Nacional, una vez recibidas las actas de escrutinios de las mesas que
funcionaron durante el proceso de votaciones, procederá a levantar el Acta
Final de totalización, la cual será firmada por todos sus miembros y testigos
de las respectivas nóminas y deberá contener la siguiente información: total de votos emitidos, total de votos
válidos, total de votos nulos, total de abstenciones, número de votos obtenidos
por cada uno de los candidatos postulados a los cargos de elección, así como
cualquier otro detalle importante que a juicio de la Comisión Electoral o de
los testigos, se deba dejar constancia.
ARTICULO
50: Una vez levantada el Acta de Totalización, la Comisión
Electoral Nacional, proclamará los candidatos que hayan sido electos y les
entregará su respectiva credencial.
ARTICULO
51: La juramentación de los Consejos electos y de los
delegados, se hará en acto público en la fecha que decida la Comisión Electoral
Nacional, en un plazo no mayor de quince (15) días continuos después del acto
de votación.
ARTICULO
52: La Comisión
Electoral Nacional deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta
tanto tomen posesión de sus cargos los nuevos Consejos de Administración, de
Vigilancia y los delegados de la Caja de Ahorros.
ARTICULO
53: Revocar el mandato
del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de delegados que no
cumpla a cabalidad con sus funciones atribuidas según lo establecido en la Ley
de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, los Estatutos y su Reglamento siguiendo
el procedimiento del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro y
Fondos de Ahorro.
ARTICULO
54: Todo lo no previsto
en el presente Reglamento se regirá por la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorros y su Reglamento y
supletoriamente por lo dispuesto en
la Ley del
Poder Electoral. Si aún quedaren dudas, serán resueltas por la
Comisión Electoral Nacional.
ARTICULO
55: El presente
Reglamento Electoral será publicado en el mismo texto de los Estatutos de la
Asociación como parte integrante de éste.