REGLAMENTO ELECTORAL 
CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


CAPITULO I

GENERALIDADES

 

ARTICULO 1: El presente reglamento regulará todo el proceso electoral del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de los Delegados de la Caja de Ahorros y se considerará parte integrante de los Estatutos de la Asociación.

 

ARTICULO 2:  Las elecciones se realizarán mediante el voto directo, personal, secreto y uninominal de todos los miembros de la Asociación y la postulación de candidatos se hará por el sistema de listas o nóminas en las cuales podrán postularse todos los cargos o parcialmente algunos de ellos.    La   escogencia   se   hará   mediante  el   voto  uninominal. La forma uninominal de votación es aquella en que se vota por cada uno de los candidatos presentados por los grupos de asociados que hagan las postulaciones y para cada cargo de manera independiente y no por planchas. 

 

ARTICULO 3: El proceso electoral de la Caja de Ahorros estará organizado, dirigido y supervisado por una Comisión Electoral Nacional y Comisiones Electorales Locales. 

 

ARTICULO 4:  La Comisión Electoral Nacional, con sus respectivos suplentes, será electa por la Asamblea Parcial de Asociados del Nivel Central y las Comisiones Electorales Locales con sus respectivos suplentes, realizadas en cada Centro Local. 

 

CAPITULO II

DE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL

 

ARTICULO 5:  La Comisión Electoral Nacional estará integrada por cinco (5) miembros principales, quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos (2) Vocales con sus respectivos suplentes, los cuales suplirán las faltas temporales o absolutas de cualquier miembro principal designado en Asamblea Parcial de Asociados. La falta del Presidente será suplida por el Vicepresidente.  Para la elección de los Consejos de Administración y de Vigilancia, por cada una de las listas o nómina que concurran al proceso electoral, se incorporará a la Comisión Electoral Nacional un (1) representante designado por los postulantes de las mismas con sus respectivos suplentes, al inscribir sus respectivas listas o nóminas, con el carácter de observador, con voz pero sin voto.

 

ARTICULO 6:  La Comisión Electoral Nacional será electa con no menos de sesenta (60) días continuos de antelación a la fecha de vencimiento del período de gestión de los Consejos de Administración y de Vigilancia y de Delegados. 

 

ARTICULO 7:  Las decisiones de la Comisión Electoral Nacional se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. En todo caso, para poder deliberar válidamente deberán estar presentes  la  mayoría  simple  de sus componentes, debidamente convocados por  escrito. 

 

ARTICULO 8:  De lo tratado y resuelto en sus reuniones, la Comisión Electoral Nacional dejará constancia mediante actas suscritas por los miembros asistentes. 

 

ARTICULO  9:  La Comisión Electoral nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a)     Organizar el proceso electoral y vigilar el desarrollo del mismo;

b)     Fijar el día del acto de votaciones; 

c)      Admitir los candidatos propuestos para los Consejos de Administración, de Vigilancia y para el nombramiento de los Delegados de los Asociados, previa comprobación de que reúnen los requisitos establecidos por los Estatutos de la Asociación;

d)     Conocer y decidir sobre las impugnaciones a que hubiere lugar;

e)     Solicitar al Consejo de Administración la lista de los asociados inscritos en la Caja de Ahorros;

f)        Enviar las listas de asociados inscritos en la Caja de Ahorros a las Comisiones Electorales Locales, así como los nombres de los postulados a los Consejos de Administración, de Vigilancia y para Delegados de los Asociados;

g)     Participar a los órganos de Dirección, al Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Superintendencia el resultado de las Elecciones;

h)      Efectuar la proclamación y juramentación de los candidatos electos. 

 

ARTICULO 10: La Comisión Electoral Nacional será la encargada de dirigir, organizar y supervisar las elecciones a nivel nacional y remitirá a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el cronograma de actividades adecuado a este Reglamento. 

 

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES ELECTORALES LOCALES

 

ARTICULO 11: En cada Estado se instalará una Comisión Electoral Local, integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán designados por la Asamblea parcial de Asociados.  

 

ARTICULO 12:  Las Comisiones Electorales Locales estarán encargadas de dirigir y supervisar las elecciones en cada uno de los Centros Locales, tomando las medidas pertinentes para garantizar el derecho al voto de todos los electores. 

 

ARTICULO 13:  Las Comisiones Electorales Locales serán electas en un plazo máximo de hasta sesenta (60) días continuos de antelación a la fecha de vencimiento del período de gestión de los Consejos de Administración, de Vigilancia y de los Delegados. 

 

ARTICULO 14:  Las decisiones de las Comisiones Electorales Locales se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes.  En todo caso, para poder deliberar válidamente deberá estar presente la mayoría simple de sus integrantes, convocados por escrito.  Estas decisiones deberán ser participadas en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a su adopción a la Comisión Electoral Nacional, quien determinará su procedencia.

 

ARTICULO 15: Las Comisiones Electorales Locales tendrán las siguientes atribuciones:

a)      Informar a los electores todos los detalles referentes al proceso electoral;

b)      Evacuar las consultas que le sean formuladas de interpretación de este Reglamento.  En caso de dudas, elevar la consulta a la Comisión Electoral Nacional;

c)      Revisar la lista de asociados inscritos en la Caja de Ahorros del Centro Local respectivo, enviada por la Comisión Electoral Nacional;

d)      Nombrar los integrantes de las mesas electorales según el instructivo que al efecto dicte la Comisión Electoral Nacional;

e)       Supervisar lo concerniente a la promoción de las postulaciones que concurren al proceso;

f)        Participar a los electores del Centro Local y a la Comisión Electoral Nacional el resultado de las elecciones efectuadas en cada Centro Local.

 

 

CAPITULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

 

ARTICULO 16:  La Comisión Electoral Nacional procederá a convocar a elecciones en un plazo máximo de treinta (30) días continuos antes de la fecha fijada   para    el    acto    de   votación.  

 

ARTICULO 17:  El proceso electoral constará de los siguientes actos: convocatoria a elecciones, postulación de candidatos, revisión de postulaciones, impugnaciones, devolución de la(s) postulación(es)  de los candidatos para subsanar falta en los requisitos, aceptación de candidatura, propaganda electoral, votación, escrutinio, totalización de votos, proclamación y juramentación de los candidatos electos.

 

ARTICULO 18:  El Consejo de Administración deberá suministrar a la Comisión Electoral Nacional en el plazo que ésta lo requiera, un listado actualizado de los asociados inscritos en la Caja de Ahorros, por número de cédula de identidad en orden creciente, de los asociados inscritos, tanto del Nivel Central como de cada uno de los Centros Locales. 

 

ARTICULO 19: Los actos del proceso electoral, cumplidos hasta el día de las elecciones, se considerarán plenamente válidos con el número de votos contabilizados en el acto de votación. 

 

ARTICULO 20: La Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Locales publicarán el listado de asociados por lo menos ocho (8) días continuos de anticipación al acto de votación.  Al efecto, deberán colocar dichas listas en sitios visibles de los locales de la Universidad en todo el país.

 

ARTICULO 21:  La inscripción de candidatos para los cargos del Consejo de Administración y de Vigilancia se hará en forma individual o por el sistema de listas o nóminas que puedan contener aspirantes en forma total o parcial, con indicación expresa del cargo principal o suplente que aspira a ocupar cada postulado. Para el caso de los delegados, se postularán a los cargos de delegado principal o suplente. La postulación de listas o nóminas deberá contar con el apoyo de no menos de cien (100) miembros de la Asociación,  para  el caso de los Consejos de  Administración y de Vigilancia. Para el caso de los delegados, deberá contar con el apoyo de no menos de diez (10) miembros de la Asociación, quienes firmarán la solicitud, que por escrito habrá de hacerse. Igualmente, cada postulación deberá ser firmada por el o los asociados postulados en señal de aceptación de la postulación que se les hace al cargo o cargos que se indiquen.  Para garantizar la  uninominalidad del voto, la boleta de votación se hará por los cargos que conforman los Consejos de Administración y de Vigilancia y de los Delegados Principales y Suplentes. 

 

ARTICULO 22:  El plazo para la presentación de las postulaciones a candidato será de hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir de la siguiente convocatoria a elecciones por la Comisión Electoral Nacional y no se admitirá la inscripción de candidatos o listado alguno, vencido este lapso. 

 

ARTICULO 23:  La Comisión Electoral Nacional, dentro del lapso de tres (3)  días continuos siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento, verificará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y formalizará la admisión de cada candidato o listado, cuando lo encontrare conforme, en caso contrario, lo participará al representante en un término no mayor de dos (2) días continuos  indicando el motivo de la devolución. La nómina o el postulado afectado deberá subsanar la falla detectada por la Comisión Electoral Nacional dentro de un lapso de dos (2) días continuos contados a partir de su notificación y de persistir la falla, será desechada la postulación. Vencidos estos lapsos, la Comisión Electoral Nacional en un plazo de veinticuatro (24) horas procederá a la aceptación de las postulaciones. 

 

ARTICULO 24:  La Comisión Electoral Nacional o Local recibirá y registrará las listas de postulados presentadas, las numerará en orden de entrada y otorgará al representante de cada lista un comprobante con indicación de la fecha, hora y número que le corresponda en el proceso electoral. 

 

ARTICULO 25:    La  renuncia  de  algún  postulado  al  cargo  para el cual ha sido propuesto, debe ser efectuada dentro de los lapsos establecidos en los artículos anteriores, vencido ese lapso el cargo se considera vacante.

 

ARTICULO 26:  La Comisión Electoral Nacional remitirá a la Comisión Electoral Local en la forma más rápida posible una relación de los listados electorales legalmente admitidos. 

 

ARTICULO 27: Terminado el proceso de presentación de los candidatos, la Comisión Electoral Nacional dará inicio a la campaña electoral. 

 

ARTICULO 28: Para ser nominado a los cargos dentro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de Asociados, el postulado debe poseer los siguientes requisitos: 

a)     Ser mayor de edad;

b)     Ser asociado solvente de la Caja de Ahorros con una antigüedad no menor de dos (2) años en forma ininterrumpida;

c)      Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral;

d)     Para los Consejos de Administración y de Vigilancia, estar residenciado en la ciudad sede de la Caja de Ahorros o en el área metropolitana de Caracas. Para el caso de los Delegados, estar residenciado en el Circuito que representa;

e)     Cualquier otra que se establezca en los estatutos. 

 

ARTICULO 29: No podrán ser miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados quienes:

a)     Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una Caja de Ahorro o Fondos de Ahorro,  por motivo de irregularidades establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro,

b)     Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena; 

c)      Hayan sido removidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica  de  la  Contraloría  General de la República, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción; 

d)     Hayan sido destituidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario de conformidad con la Ley que rige la materia de la función pública; 

e)     Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección;

f)        Hayan sido presidentes, directores o administradores de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro objeto de suspensión, intervención o liquidación dentro de los cinco (5) años precedentes;

g)     Sean miembros de los gremios o del Consejo Directivo y Superior de la Universidad en la que prestan servicios.

 

CAPITULO V

DE LA  PROPAGANDA ELECTORAL

 

ARTICULO 30: La Comisión Electoral Nacional establecerá el lapso de propaganda electoral, el cual en ningún caso podrá exceder de diez (10) días hábiles contados a partir de la terminación del proceso de aceptación de las listas o nóminas y candidatos de delegados.

 

ARTICULO 31:  Los postulantes en lista o nómina podrán hacerle propaganda a las mismas hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto de las votaciones, mediante impresos que se repartirán por la vía personal o se coloquen en las carteleras de la Universidad u otros sitios dispuestos para fines similares en los diferentes Centros o lugares donde laboren los votantes. Dicha propaganda debe ser retirada antes de dicho lapso. 

 

ARTICULO 32:  La propaganda electoral se realizará atendiendo a las siguientes indicaciones:

a)     Mantener una línea de respeto y consideración hacia todos los participantes;

b)      Evitar la colocación de propaganda que de alguna forma contribuya a deteriorar el sitio que le sirva de soporte;

c)      Evitar en todo momento, el uso de marcadores, atomizadores y cualquier otra sustancia o medio de impresión de propaganda que pueda dañar las instalaciones. 

 

 

CAPITULO VI

DEL ACTO DE VOTACIONES

 

ARTICULO 33:  Las Comisiones Electorales Locales definirán la ubicación de las mesas electorales en todos los sitios donde haya no menos de quince (15) electores, a excepción de aquellos sitios  que  por  la  distancia  al  centro  de  votación   más   cercano   lo   ameriten. 

 

ARTICULO 34:  La Comisión Electoral Nacional y cada Comisión Electoral Local designará a los integrantes de las mesas electorales, las cuales estarán conformadas por tres (3) miembros, y se nombrarán con cinco (5) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para las elecciones. 

Parágrafo Único:  La Comisión Electoral Local deberá comunicar a la Comisión Electoral Nacional esta designación en plazo de veinticuatro (24) horas. 

 

ARTICULO 35: En el acto de instalación de la mesa electoral, previo cumplimiento del requisito de quórum (mayoría absoluta de sus miembros) se procederá a elegir de su seno un Presidente y un Secretario, quienes velarán por la realización de todo el proceso electoral en la mesa. De este acto se levantará el acta respectiva.

 

Parágrafo Único: Al momento de instalación, podrán estar presente un testigo por cada nómina o lista presentada, y los delegados postulados, los cuales observarán todo el proceso de votación y solicitarán se haga constar en Acta las observaciones que a su juicio sean procedentes, caso contrario, se considerará que el mismo ha sido encontrado conforme. 

 

ARTICULO 36:  La mesa electoral colocará en sitio visible, a la entrada del local de la mesa, el listado de asociados inscritos en la Caja de Ahorros y la boleta electoral a utilizar,  para información de los votantes. 

 

ARTICULO 37:  El control de los votantes se hará mediante el listado de asociados inscritos en la Caja de Ahorros, el cual deberá ser entregado a los integrantes de la mesa electoral por la Comisión Electoral Local. 

 

ARTICULO 38:  La votación se realizará en el día y la hora fijada por la Comisión Electoral Nacional. Comenzará  a  las  9:00 a.m., y concluirá a las 4:00 p.m.,  en la Sede Central, y en los Centros Locales comenzará a las 2:00 p.m., y concluirá a las 6:00 p.m., si después de la hora fijada para el cierre de las votaciones hubiera electores presentes, el proceso continuará hasta tanto no haya electores en cola. 

 

ARTICULO 39:  El día fijado para las elecciones, cada mesa electoral se constituirá con todos sus miembros en el local destinado al efecto, con la presencia de los testigos designados por cada lista o nómina.  El Presidente, antes de iniciar el acto de votación, mostrará a los electores y demás miembros de la mesa y a los testigos, la urna, para dejar constancia de que está vacía, procederá a cerrarla con una banda adhesiva y será sellada y firmada por los miembros de la mesa y los testigos.  El Secretario levantará el acta de votación en la cual se hará constar la hora de apertura y cierre de las votaciones, el total de electores de la mesa, el número de electores que votaron, número de boletas válidas y nulas, así como cualquier otro hecho relevante, que a juicio de los miembros de la mesa y los testigos deberá asentarse en el Acta, luego de lo cual éstos firmarán el Acta y se colocará el sello de la mesa. 

 

ARTICULO 40:  Todo asociado para poder votar deberá presentar su cédula de identidad o carnet de la UNA y figurar en el listado de asociados inscritos en la Caja de Ahorros. 

 

ARTICULO 41: Para que el voto sea secreto y confidencial, deberá acondicionarse un espacio para tal fin, donde el asociado haga la selección de su preferencia. 

 

ARTICULO 42:  Los miembros de cada mesa electoral antes de entregar la boleta electoral sellada, deberán indicar el procedimiento a seguir para consignar el voto. 

 

ARTICULO 43:  A ningún elector inscrito en el listado de asociados de la Caja de Ahorros y plenamente identificado podrá negársele el derecho a votar.  La mesa deberá interpretar el secreto del voto en beneficio del elector.  

 

ARTICULO 44:  En caso de existir varias mesas electorales en un mismo Centro y en el Nivel Central, en cada una de ellas existirá un listado de asociados inscritos en la Caja de Ahorros, contentivo de los nombres de los electores que depositarán su voto en esa mesa. 

 

CAPITULO VII

DEL ACTO DE ESCRUTINIOS

 

ARTICULO 45:  Una vez concluida la votación se procederá a realizar, en acto público, el escrutinio de los votos consignados en cada  urna  electoral.   De  inmediato  se  levantará el Acta de Escrutinios que será  firmada y sellada por los miembros de la mesa y los testigos, donde se dejará constancia de los resultados obtenidos en ella, tanto de los votos válidos como de los nulos y de cualquier observación importante, que a juicio de los miembros o testigos deba asentarse.  El Acta de Escrutinio se llevará por original y tres (3) copias. El original será enviado por la Comisión Electoral Local a la Comisión Electoral Nacional para determinar los cómputos finales, conjuntamente con las urnas contentivas de los tarjetones discriminados en válidos, nulos, sobrantes y todo el material electoral.  La primera copia será retenida por la Comisión Electoral Local hasta que la Comisión Electoral Nacional se la solicite, la segunda y tercera copia serán entregadas a los testigos de las nóminas participantes. La Comisión Electoral Local remitirá a la Comisión Electoral Nacional la lista de electores utilizada durante el proceso de votación, el original del Acta de Instalación y votación, el sello de la mesa y los demás recaudos que a juicio de la Comisión Electoral Nacional deberán ser devueltos. Todo el material de votación sobrante deberá conservarse en lugar seguro hasta tanto la Comisión Electoral Nacional culmine todo el proceso.

Parágrafo Único: La representación de toda lista o nómina y delegados postulados tendrán derecho a poseer una copia de los resultados. 

 

ARTICULO 46: La totalización de los votos será efectuada por la Comisión Electoral Nacional en base a las Actas de Escrutinios Originales que le envíen las Comisiones Electorales Locales. 

 

ARTICULO 47:   En caso de que haya dos o más candidatos que obtengan igual número de votos, las elecciones de éstos se repetirán en los cinco (5) días hábiles siguientes.

 

ARTICULO 48:   Se consideran votos nulos los siguientes:

a) Cuando la boleta tenga marcado dos (2) candidatos para un mismo cargo;

b)  Cuando la boleta no tenga estampado el sello de la mesa;

c) Cuando la boleta esté mutilada y no se pueda interpretar el voto del elector por un candidato determinado;

d)  Cuando en el sobre se hubiese introducido más de una tarjeta;

e)  Cualquiera otra situación que a juicio de la mesa electoral lo considere pertinente, tomándose  la   decisión   por   mayoría   simple.   

 

 

CAPITULO   VIII

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 49:  La Comisión Electoral Nacional, una vez recibidas las actas de escrutinios de las mesas que funcionaron durante el proceso de votaciones, procederá a levantar el Acta Final de totalización, la cual será firmada por todos sus miembros y testigos de las respectivas nóminas y deberá contener la siguiente información:  total de votos emitidos, total de votos válidos, total de votos nulos, total de abstenciones, número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos postulados a los cargos de elección, así como cualquier otro detalle importante que a juicio de la Comisión Electoral o de los testigos, se deba dejar constancia.

 

ARTICULO 50: Una vez levantada el Acta de Totalización, la Comisión Electoral Nacional, proclamará los candidatos que hayan sido electos y les entregará su respectiva credencial. 

 

ARTICULO 51: La juramentación de los Consejos electos y de los delegados, se hará en acto público en la fecha que decida la Comisión Electoral Nacional, en un plazo no mayor de quince (15) días continuos después del acto de votación. 

 

ARTICULO 52:  La Comisión Electoral Nacional deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los nuevos Consejos de Administración, de Vigilancia y los delegados de la Caja de Ahorros. 

 

ARTICULO 53:  Revocar el mandato del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de delegados que no cumpla a cabalidad con sus funciones atribuidas según lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, los Estatutos y su Reglamento siguiendo el procedimiento del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro  y  Fondos de Ahorro.  

 

ARTICULO 54:  Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por la Ley de Cajas de Ahorro y  Fondo de Ahorros y su Reglamento y supletoriamente por lo dispuesto en  la  Ley  del  Poder  Electoral.  Si  aún  quedaren dudas, serán resueltas por la Comisión  Electoral  Nacional.  

 

ARTICULO 55:  El presente Reglamento Electoral será publicado en el mismo texto de los Estatutos de la Asociación como parte integrante de éste.