INDICE

 

 

CAPITULO I

            Disposiciones Generales.................................................................        

CAPITULO II

            De los Asociados:  Deberes, Derechos y Condiciones

de los              Asociados...........................................................................

CAPITULO III

            Del Patrimonio y los Aportes de la Asociación................................                 

CAPITULO IV

            De la Dirección y Administración.....................................................       

CAPITULO V

            Sección I 

De los Delegados............................................................................         

            Sección II

De la Asamblea Parcial de Asociados.........................................   

            Sección III ....

De la Asamblea General de Delegados......................................    

 

CAPITULO VI

De la Comisión Electoral Nacional..........................................        

 

CAPITULO VII

            Del Consejo de Administración....................................................   

 

CAPITULO VIII

            De los Deberes de los Miembros del Consejo de Administración

            Sección I

            Del Presidente................................................................................ 

            Sección II

            Del Tesorero................................................................................... 

            Sección III

            Del Secretario................................................................................. 

 

CAPITULO IX

            Del Consejo de Vigilancia............................................................... 

 

 

CAPITULO X

            Del Administrador de la Caja.......................................................... 

 

CAPITULO XI

            Del Consultor Jurídico.......................................................................... 

 

CAPITULO XII

            De los Aportes...................................................................................... 

 

CAPITULO XIII

            De los Préstamos

            Sección I

            Aspectos generales............................................................................. 

 

            Sección II

            De los Préstamos a corto plazo, mediano plazo  y especiales............

 

            Sección III

            De los Préstamos a largo plazo o Hipotecarios...................................

 

CAPITULO XIV

            Del Retiro de Haberes

            Sección I

            Del Retiro total de Haberes..................................................................

            Sección II

            Del Retiro parcial de Haberes............................................................. 

 

CAPITULO XV

            De las Utilidades..................................................................................

 

CAPITULO XVI

            De la Liquidación de la Asociación................................................ ..   

 

CAPITULO XVII

            Disposiciones Finales.....................................................................         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTOS
DE LA 
CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


CAPITULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO 1: La Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional Abierta es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia que se rige por los presentes Estatutos y su Reglamento,  por la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por las decisiones, acuerdos y normas emanados de la Asamblea General de delegados y por otras Leyes y Reglamentos de la República Bolivariana que le sean aplicables. 

 

ARTICULO 2:  La Asociación tiene por objeto:

a)     Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus asociados;

b)     Promover y desarrollar programas que faciliten a sus miembros la adquisición, mejoramiento o liberación  hipotecaria de su vivienda;

c)      Conceder préstamos a bajo interés, en beneficio exclusivo de sus  asociados;

d)     Procurar para sus asociados todos aquellos beneficios socioeconómicos, culturales y de recreación que contribuyan a mejorar su calidad de vida, y

e)     En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios legales aplicables.

 

ARTICULO 3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales.

 

ARTICULO 4:  La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado, salvo lo dispuesto en el Capítulo XVI Liquidación de la Asociación, de los presentes Estatutos.

 

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS:

DEBERES, DERECHOS Y CONDICIONES  DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 5:  Podrán ser asociados de la Caja de Ahorros:

a)     Quienes ingresen en calidad de miembros permanentes del personal de la Universidad Nacional Abierta, registrados en las nóminas correspondientes y que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a la Caja, cualquiera sea el cargo o función que desempeñen.

b)     Los miembros del personal Jubilado o pensionado de la Universidad, salvo que manifiesten lo contrario.

c)      El personal que presta sus servicios a la Caja de Ahorros. Estos no podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Consejo de Vigilancia,  ni Delegados. 

 

ARTICULO 6:  Son deberes de los asociados:

a)     Cumplir fielmente con los presentes Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emanadas de  la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración.

b)     Asistir a las Asambleas Parciales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación. 

c)      Cumplir con todas las obligaciones que contraigan con la Caja;

d)     Cumplir oportunamente con las tareas y responsabilidades que les sean encomendadas por la Asamblea General de delegados o por el Consejo de Administración, bien a título personal o como miembros de comisiones especiales.

e)     Acatar las normas y procedimientos establecidos para la tramitación de todos los actos, diligencias y operaciones que celebren con la Caja, salvo los casos de emergencia.

f)        Consignar ante el Consejo de Administración, en el plazo establecido, los recaudos para las demostraciones relacionadas con las operaciones de préstamos o retiros efectuados.

g)     Observar en sus relaciones con la Caja una conducta cónsona con los principios que sustentan el ahorro y el bien común. 

 

ARTICULO 7:  Son derechos de los asociados: 

a)     Elegir y ser elegidos para los cargos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados y de las Comisiones que se crearan,  previo cumplimiento de las condiciones requeridas para tales fines y de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos según las necesidades de Caja, salvo la excepción establecida en el artículo 5 literal c) de estos Estatutos.

b)     Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, Consejos o Comisiones de las cuales formen parte.

c)      Solicitar y obtener los diversos préstamos establecidos en estos Estatutos, previo cumplimiento de los requisitos y demás disposiciones dictadas al efecto.

d)     Solicitar y obtener del Consejo de Administración o funcionarios de la Caja de Ahorros, cualquier información relacionada con el funcionamiento de la Caja, a menos que dicha información sea considerada de carácter confidencial por el Consejo de Administración por pertenecer a otro asociado, en cuyo caso deberá presentar autorización por escrito.

e)     Participar en la distribución de las ganancias o excedentes de la Caja que, como producto de sus operaciones anuales o en caso de liquidación hayan de ser repartidas, y en consecuencia percibir la cuota parte que de acuerdo a las disposiciones estatutarias le correspondan.

f)        Disfrutar de todos los beneficios que ofrezca la Caja de acuerdo con estos Estatutos.

g)     Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado algún derecho.

h)      Solicitar la nulidad de la Asamblea General de Delegados, de conformidad con la Ley.

i)        Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes.

j)        Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los Estatutos.

k)   Retirarse de la Asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los Estatutos.

 

ARTICULO 8:  Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorros por las siguientes causas:

a)     Dejar de pertenecer al personal de la Universidad;

b)     Dejar de pertenecer al personal de la Caja de Ahorros;

c)      Muerte del asociado; 

d)     Separación voluntaria manifestada por escrito ante el Consejo de Administración. En este caso, para reincorporarse deberá esperar un (1) año a partir de la fecha de retiro. Cuando un asociado se retire por más de una vez, para reincorporarse deberá esperar tantos años como veces se desincorpore de la Caja;

e)     Exclusión por causas debidamente justificadas que el Consejo de Administración presente a la Asamblea General de Delegados.

 

ARTICULO 9: La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea, por las causas siguientes:

a)     Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regular y legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Caja de Ahorros; 

b)     Incurrir en hechos, actos u omisiones que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de Ahorros;

c)      Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y los Estatutos.

 

ARTICULO 10:  Todo Asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorros, salvo las siguientes excepciones: 

a)     Cuando se haya acordado la disolución de la Caja de Ahorros;

b)     Mientras la Caja de Ahorros esté sujeta a intervención o cesación de pagos.

c)      Cuando los Estatutos señalen lapsos o condiciones especiales.

 

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y LOS APORTES DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTICULO 11:   El patrimonio de la Asociación estará constituido por: 

a)     El aporte mensual del asociado consistente en el diez por ciento (10%) mínimo del sueldo o salario básico devengado, el cual será descontado directamente por la Oficina pagadora sin necesidad de autorización expresa; 

b)      El aporte de los trabajadores de la Caja de Ahorros consistente en el diez por ciento (10%) de su sueldo o salario, como mínimo;

c)       Los Aportes de la Universidad y de la Caja, tanto el inicial como los que mensualmente hagan en beneficio de los asociados de acuerdo a los convenios que se celebren entre la Universidad y los asociados a la Caja de Ahorros. Tales aportes serán a título gratuito y no darán derecho a la Universidad y a la Caja de Ahorros sobre los beneficios o ganancias que se deriven de los mismos;

d)     Las utilidades o beneficios netos obtenidos por la Asociación en las operaciones que realice;

e)     Los intereses que cada asociado devengue en sus respectivos haberes;

f)        Los bienes e inmuebles, derechos, títulos o créditos y acciones que adquiera la Caja durante su funcionamiento por cualquier título, actividad o procedimiento financiero legalmente establecido;

g)     Los bienes e inmuebles o de otra índole que reciba la Caja por donación, herencia u otro título legalmente válido. 

 

ARTICULO 12: Los fondos de la Asociación serán depositados en bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Asimismo, estos recursos podrán ser colocados en títulos valores seguros, que generen rendimiento económico y de fácil realización, emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por la Ley del Banco Central de Venezuela.

 

ARTICULO 13:  La Caja de Ahorros dispondrá de una Caja Chica, con la finalidad de garantizar la agilización de aquellos gastos que por su monto se considere puedan manejarse internamente. En ningún momento estos gastos podrán exceder del monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo).

 

 ARTICULO 14:  El Fondo de Caja Chica será repuesto cada vez que se requiera, previa relación de comprobantes de los gastos incurridos y el Consejo de Administración ordenará arqueos de Caja, por lo menos bimensualmente. 

 

ARTICULO 15:  Los haberes de los asociados en la Caja de Ahorros están exentos del Impuesto Sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.   

 

ARTICULO 16:  Los aportes no podrán ser inferiores a los establecidos en las cláusulas contractuales correspondientes a los convenios colectivos de cada organización laboral que funcione en la Universidad Nacional Abierta. 

 

ARTICULO 17:  Las cantidades que aportará la UNA y la Caja a favor de cada asociado serán enteradas en caja mensualmente y se acreditarán a las cuentas de los asociados al mismo tiempo que lo sean los aportes mensuales individuales. Dichos Aportes deberán ser entregados a la Caja de Ahorros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte de la Universidad Nacional Abierta, generará el pago de intereses a favor de la Caja de Ahorros, a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela.

 

CAPITULO IV

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 18: El funcionamiento y Administración de la Caja de Ahorros se regirá: 

a)     Por la Ley  de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorro; 

b)     Por el Reglamento de la Ley; 

c)      Por los Estatutos de la Caja de Ahorros;

d)     Por los Reglamentos Internos.

 

ARTICULO 19:  Los órganos administrativos y de control de la Asociación son:

a)     La Asamblea General de delegados; 

b)     El Consejo de Administración;

c)      El Consejo de Vigilancia.

 

CAPITULO V

SECCIÓN I

De los Delegados

 

ARTICULO 20:  En cada Circuito, el o los delegados deben representar por lo menos al setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados de ese Circuito.  En ningún caso un solo Delegado podrá ejercer la representación de más de diez por ciento (10%) ni menos de cinco por ciento (5%) de los asociados que integran la Caja de Ahorros tal y como lo establece el Artículo 12 numeral 3 y aparte 1º de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. En aquellos circuitos que no cumplan con lo previsto en esta disposición, se les asignará la representación de dichos asociados, al delegado o delegados del Circuito más cercano geográficamente, hasta tanto tengan el número requerido para elegirles delegados. 

Parágrafo Primero: Se entiende por Circuito los estados que representan los delegados. Dichos estados están conformados por ocho (8) circuitos.

Parágrafo Segundo: Los Circuitos están clasificados de la siguiente manera: Circuito Nº 1:  Zulia y Falcón.

Circuito Nº 2:  Mérida, Trujillo, Táchira y Barinas.

Circuito Nº 3:  Monagas, Bolívar y Delta Amacuro.

Circuito Nº 4.  Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.

Circuito Nº 5:  Guárico, Aragua, Cojedes y Apure.

Circuito Nº 6:  Lara, Portuguesa, Yaracuy y Carabobo.

Circuito Nº 7:  Centro Local Metropolitano.

Circuito Nº 8:  Nivel Central, San Bernardino, Edif. José Vargas (CTV), ULMAI.

 

ARTICULO 21:  El Delegado y su suplente es el representante de los asociados del Circuito en que fue electo, ante la Asamblea General de Delegados y ante los demás organismos de control y de vigilancia de la Caja de Ahorros.

 

ARTICULO 22:  Para ser delegado se requiere: 

a)     Ser asociado de la Caja de Ahorros con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos;

b)     Ser de reconocida solvencia  moral; 

c)      Ser mayor de edad;

d)     Estar en pleno goce de sus derechos civiles;

e)     Estar solvente con la Asociación; 

f)        Trabajar, estar residenciado y domiciliado en el Circuito que representa o en áreas cercanas.

 

ARTICULO 23:  Los Delegados y los suplentes serán electos en forma personal, directa, secreta y uninominal por los asociados de su respectivo circuito y en la misma oportunidad en que se elijan los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez y por igual período.

Parágrafo Primero: Los Suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de los principales.

Parágrafo Segundo:  El Delegado deberá presentar juramento dentro de los diez (10) días continuos siguientes a su elección ante la Comisión Electoral Nacional.

 

ARTICULO 24:  El número de Delegados por circuito será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 numeral 3º y 1º aparte, de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorro. 

 

ARTICULO 25: Son deberes del Delegado, además de los establecidos en estos Estatutos para los asociados, los siguientes: 

a)     Cumplir con los deberes exigidos a los asociados en estos estatutos;

b)     Asistir a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados;

c)      Convocar al Suplente respectivo en caso de no poder cumplir con sus deberes, por ausencia temporal o absoluta, previa notificación al Consejo de Administración;

d)     Informar a sus representados sobre la situación de la Caja de Ahorros;

e)     Presentar en forma exacta los mandatos de sus representados a la Asamblea General de Delegados; 

f)        Llevar correctamente los libros de control de asistencia de las Asambleas Parciales Ordinarias y Extraordinarias de su Circuito así como el de Actas;

g)     En caso de no asistir el principal o su suplente a las Asambleas Generales de Delegados convocadas, deberá reintegrar la totalidad de los viáticos entregados en un lapso de cinco (5) días continuos a la Caja de Ahorros, y su incumplimiento conllevará a que esa cantidad le sea debitada de sus haberes, independientemente de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro;

h)      Presidir las Asambleas parciales de asociados;

i)        Representar completamente por mandato de los asociados todos aquellos asuntos no contemplados. 

 

ARTICULO 26:  Son derechos de los delegados, además de los derechos establecidos para los asociados: 

a)     Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Delegados Ordinarias y Extraordinarias;

b)     Obtener información del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia acerca del funcionamiento de la Caja de Ahorros, especialmente acerca de la situación del Circuito que representan;

c)       Reunirse con el Consejo de Administración y/o el de Vigilancia, previa solicitud, para tratar asuntos concernientes al estado general de la Asociación o al estado particular del Circuito que representan; 

d)     Las demás que le asignen estos estatutos reglamentos y la Ley que rige la materia.

 

SECCIÓN II

De la Asamblea Parcial de Asociados.

ARTICULO 27:  La Asamblea Parcial de Asociados de cada Circuito garantiza la participación directa de éstos en la Asamblea General de Delegados. 

 

ARTICULO 28:  La Asamblea Parcial de Asociados por Circuito deberá reunirse ordinariamente una vez al año, en forma previa a la Asamblea General de Delegados, y Extraordinariamente cuando las necesidades de la Caja de Ahorros así lo requiera. Se considerará válidamente constituida cuando en ella se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados de cada uno de los estados que conforman el Circuito.  Los gastos que se causen serán reconocidos por el Consejo de Administración que contemplará:  traslado y alimentación, según tarifa vigente de viáticos de la Caja de Ahorros.

 

ARTICULO 29: