INDICE
CAPITULO I
Disposiciones
Generales.................................................................
CAPITULO II
De los Asociados: Deberes, Derechos y Condiciones
de los Asociados...........................................................................
CAPITULO III
Del Patrimonio y los Aportes de la
Asociación................................
CAPITULO IV
De la Dirección y
Administración.....................................................
CAPITULO V
Sección I
De los Delegados............................................................................
Sección II
De la Asamblea Parcial de
Asociados.........................................
Sección III ....
De la Asamblea General de
Delegados......................................
CAPITULO VI
De la Comisión Electoral
Nacional..........................................
CAPITULO VII
Del Consejo de
Administración....................................................
CAPITULO VIII
De los Deberes de los Miembros del Consejo de
Administración
Sección I
Del
Presidente................................................................................
Sección II
Del
Tesorero...................................................................................
Sección III
Del
Secretario.................................................................................
CAPITULO IX
Del Consejo de
Vigilancia...............................................................
CAPITULO X
Del Administrador de la
Caja..........................................................
CAPITULO XI
Del Consultor
Jurídico..........................................................................
CAPITULO XII
De los Aportes......................................................................................
CAPITULO XIII
De los Préstamos
Sección I
Aspectos
generales.............................................................................
Sección II
De los Préstamos a corto plazo,
mediano plazo y especiales............
Sección III
De los Préstamos a largo plazo o
Hipotecarios...................................
CAPITULO XIV
Del Retiro de Haberes
Sección I
Del Retiro total de
Haberes..................................................................
Sección II
Del Retiro parcial de
Haberes.............................................................
CAPITULO XV
De las
Utilidades..................................................................................
CAPITULO XVI
De la
Liquidación de la Asociación................................................
..
CAPITULO XVII
Disposiciones
Finales.....................................................................
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1: La Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional
Abierta es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad
jurídica propia que se rige por los presentes Estatutos y su Reglamento, por la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de
Ahorro, por las decisiones, acuerdos y normas emanados de la Asamblea General
de delegados y por otras Leyes y Reglamentos de la República Bolivariana que le
sean aplicables.
ARTICULO
2: La
Asociación tiene por objeto:
a)
Establecer y fomentar el ahorro
sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social
entre sus asociados;
b)
Promover y desarrollar programas que
faciliten a sus miembros la adquisición, mejoramiento o liberación hipotecaria de su vivienda;
c)
Conceder préstamos a bajo interés, en
beneficio exclusivo de sus asociados;
d)
Procurar para sus asociados todos
aquellos beneficios socioeconómicos, culturales y de recreación que contribuyan
a mejorar su calidad de vida, y
e)
En general, velar por los intereses de
sus asociados por todos los medios legales aplicables.
ARTICULO
3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, a
cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación sin
perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil
y otras leyes especiales.
ARTICULO
4: La
duración de la Asociación es por tiempo ilimitado, salvo lo dispuesto en el
Capítulo XVI Liquidación de la Asociación, de los presentes Estatutos.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS:
DEBERES, DERECHOS Y CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO
5: Podrán
ser asociados de la Caja de Ahorros:
a)
Quienes ingresen en calidad de miembros
permanentes del personal de la Universidad Nacional Abierta, registrados en las
nóminas correspondientes y que manifiesten por escrito su voluntad de
pertenecer a la Caja, cualquiera sea el cargo o función que desempeñen.
b)
Los miembros del personal Jubilado o
pensionado de la Universidad, salvo que manifiesten lo contrario.
c)
El personal que presta sus servicios a
la Caja de Ahorros. Estos no podrán ser miembros del Consejo de Administración
ni Consejo de Vigilancia, ni
Delegados.
ARTICULO
6: Son
deberes de los asociados:
a)
Cumplir fielmente con los presentes Estatutos,
Acuerdos y Resoluciones emanadas de la
Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración.
b)
Asistir a las Asambleas Parciales
Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
c)
Cumplir con todas las obligaciones que
contraigan con la Caja;
d)
Cumplir oportunamente con las tareas y
responsabilidades que les sean encomendadas por la Asamblea General de
delegados o por el Consejo de Administración, bien a
título personal o como miembros de comisiones especiales.
e)
Acatar las normas y procedimientos
establecidos para la tramitación de todos los actos, diligencias y operaciones
que celebren con la Caja, salvo los casos de emergencia.
f)
Consignar ante el Consejo de
Administración, en el plazo establecido, los recaudos para las demostraciones
relacionadas con las operaciones de préstamos o retiros efectuados.
g)
Observar en sus relaciones con la Caja
una conducta cónsona con los principios que sustentan el ahorro y el bien
común.
ARTICULO
7: Son
derechos de los asociados:
a)
Elegir y ser elegidos para los cargos
del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados y de las
Comisiones que se crearan, previo
cumplimiento de las condiciones requeridas para tales fines y de acuerdo con
los procedimientos establecidos en estos Estatutos según las necesidades de
Caja, salvo la excepción establecida en el artículo 5 literal c) de estos
Estatutos.
b)
Tener voz y voto en las deliberaciones
de las Asambleas, Consejos o Comisiones de las cuales formen parte.
c)
Solicitar y obtener los diversos
préstamos establecidos en estos Estatutos, previo cumplimiento de los
requisitos y demás disposiciones dictadas al efecto.
d)
Solicitar y obtener del Consejo de
Administración o funcionarios de la Caja de Ahorros, cualquier información
relacionada con el funcionamiento de la Caja, a menos que dicha información sea
considerada de carácter confidencial por el Consejo de Administración por
pertenecer a otro asociado, en cuyo caso deberá presentar autorización por
escrito.
e)
Participar en la distribución de las
ganancias o excedentes de la Caja que, como producto de sus operaciones anuales
o en caso de liquidación hayan de ser repartidas, y en consecuencia percibir la
cuota parte que de acuerdo a las disposiciones estatutarias le correspondan.
f)
Disfrutar de todos los beneficios que
ofrezca la Caja de acuerdo con estos Estatutos.
g)
Ejercer las acciones judiciales a que
haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado algún derecho.
h)
Solicitar la nulidad de la Asamblea
General de Delegados, de conformidad con la Ley.
i)
Acceder en cualquier momento, de manera
inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus
haberes.
j)
Retirar sus haberes hasta el límite
máximo fijado en los Estatutos.
k) Retirarse de la
Asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las
condiciones señaladas en los Estatutos.
ARTICULO
8: Se
pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorros por las siguientes
causas:
a)
Dejar de pertenecer al personal de la
Universidad;
b)
Dejar de pertenecer al personal de la Caja
de Ahorros;
c)
Muerte del asociado;
d)
Separación voluntaria manifestada por
escrito ante el Consejo de Administración. En este caso, para reincorporarse
deberá esperar un (1) año a partir de la fecha de retiro. Cuando un asociado se
retire por más de una vez, para reincorporarse deberá esperar tantos años como
veces se desincorpore de la Caja;
e)
Exclusión por causas debidamente
justificadas que el Consejo de Administración presente a la Asamblea General de
Delegados.
ARTICULO
9: La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordada por la
Asamblea, por las causas siguientes:
a)
Negarse sin motivo justificado a
desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan
regular y legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Caja de
Ahorros;
b)
Incurrir en hechos, actos u omisiones
que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de Ahorros;
c)
Infringir cualquiera de las
disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y los Estatutos.
ARTICULO
10: Todo
Asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorros, salvo las
siguientes excepciones:
a)
Cuando se haya acordado la disolución
de la Caja de Ahorros;
b)
Mientras la Caja de Ahorros esté sujeta
a intervención o cesación de pagos.
c)
Cuando los Estatutos señalen lapsos o
condiciones especiales.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO Y LOS APORTES DE LA
ASOCIACIÓN
ARTICULO 11: El patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
a)
El aporte mensual del asociado
consistente en el diez por ciento (10%) mínimo del sueldo o salario básico
devengado, el cual será descontado directamente por la Oficina pagadora sin
necesidad de autorización expresa;
b)
El aporte de los trabajadores de la Caja de
Ahorros consistente en el diez por ciento (10%) de su sueldo o salario, como
mínimo;
c)
Los Aportes de la Universidad y de la Caja,
tanto el inicial como los que mensualmente hagan en beneficio de los asociados
de acuerdo a los convenios que se celebren entre la Universidad y los asociados
a la Caja de Ahorros. Tales aportes serán a título gratuito y no darán derecho
a la Universidad y a la Caja de Ahorros sobre los beneficios o ganancias que se
deriven de los mismos;
d)
Las utilidades o beneficios netos
obtenidos por la Asociación en las operaciones que realice;
e)
Los intereses que cada asociado devengue
en sus respectivos haberes;
f)
Los bienes e inmuebles, derechos,
títulos o créditos y acciones que adquiera la Caja durante su funcionamiento
por cualquier título, actividad o procedimiento financiero legalmente
establecido;
g)
Los bienes e inmuebles o de otra índole
que reciba la Caja por donación, herencia u otro título legalmente válido.
ARTICULO
12: Los fondos de la Asociación serán depositados en bancos e
instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras. Asimismo, estos recursos podrán ser colocados en
títulos valores seguros, que generen rendimiento económico y de fácil
realización, emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela,
por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras o por la Ley del Banco Central de Venezuela.
ARTICULO
13: La Caja de
Ahorros dispondrá de una Caja Chica, con la finalidad de garantizar la
agilización de aquellos gastos que por su monto se considere puedan manejarse
internamente. En ningún momento estos gastos podrán exceder del monto de
doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo).
ARTICULO
14: El Fondo de Caja Chica será
repuesto cada vez que se requiera, previa relación de comprobantes de los
gastos incurridos y el Consejo de Administración ordenará arqueos de Caja, por
lo menos bimensualmente.
ARTICULO
15: Los haberes de
los asociados en la Caja de Ahorros están exentos del Impuesto Sucesoral y son
inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo las medidas
preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de
las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.
ARTICULO
16: Los
aportes no podrán ser inferiores a los establecidos en las cláusulas
contractuales correspondientes a los convenios colectivos de cada organización
laboral que funcione en la Universidad Nacional Abierta.
ARTICULO
17: Las
cantidades que aportará la UNA y la Caja a favor de cada asociado serán
enteradas en caja mensualmente y se acreditarán a las cuentas de los asociados
al mismo tiempo que lo sean los aportes mensuales individuales. Dichos Aportes
deberán ser entregados a la Caja de Ahorros dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento
de la obligación anterior por parte de la Universidad Nacional Abierta,
generará el pago de intereses a favor de la Caja de Ahorros, a la tasa activa
promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad
con el Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO
18: El funcionamiento y Administración de la Caja de Ahorros se
regirá:
a)
Por la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorro;
b)
Por el Reglamento de la Ley;
c)
Por los Estatutos de la Caja de
Ahorros;
d)
Por los Reglamentos Internos.
ARTICULO
19: Los
órganos administrativos y de control de la Asociación son:
a)
La Asamblea General de delegados;
b)
El Consejo de Administración;
c)
El Consejo de Vigilancia.
CAPITULO V
SECCIÓN I
De los Delegados
ARTICULO
20: En
cada Circuito, el o los delegados deben representar por lo menos al setenta y
cinco por ciento (75%) de los asociados de ese Circuito. En ningún caso un solo Delegado podrá ejercer
la representación de más de diez por ciento (10%) ni menos de cinco por ciento
(5%) de los asociados que integran la Caja de Ahorros tal y como lo establece
el Artículo 12 numeral 3 y aparte 1º de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de
Ahorro. En aquellos circuitos que no cumplan con lo previsto en esta
disposición, se les asignará la representación de dichos asociados, al delegado
o delegados del Circuito más cercano geográficamente, hasta tanto tengan el
número requerido para elegirles delegados.
Parágrafo
Primero: Se entiende por Circuito los estados que representan los
delegados. Dichos estados están conformados por ocho (8) circuitos.
Parágrafo
Segundo: Los Circuitos están clasificados de la siguiente manera:
Circuito Nº 1: Zulia
y Falcón.
Circuito Nº 2: Mérida, Trujillo,
Táchira y Barinas.
Circuito Nº 3: Monagas, Bolívar y
Delta Amacuro.
Circuito Nº
4. Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.
Circuito Nº 5: Guárico, Aragua,
Cojedes y Apure.
Circuito Nº 6: Lara, Portuguesa,
Yaracuy y Carabobo.
Circuito Nº 7: Centro Local
Metropolitano.
Circuito Nº 8: Nivel Central, San
Bernardino, Edif. José Vargas (CTV), ULMAI.
ARTICULO
21: El
Delegado y su suplente es el representante de los asociados del Circuito en que
fue electo, ante la Asamblea General de Delegados y ante los demás organismos
de control y de vigilancia de la Caja de Ahorros.
ARTICULO
22: Para ser delegado
se requiere:
a)
Ser asociado de la Caja de Ahorros con
una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos;
b)
Ser de reconocida solvencia moral;
c)
Ser mayor de edad;
d)
Estar en pleno goce de sus derechos
civiles;
e)
Estar solvente con la Asociación;
f)
Trabajar, estar residenciado y
domiciliado en el Circuito que representa o en áreas cercanas.
ARTICULO
23: Los
Delegados y los suplentes serán electos en forma personal, directa, secreta y
uninominal por los asociados de su respectivo circuito y en la misma
oportunidad en que se elijan los miembros de los Consejos de Administración y
de Vigilancia. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por
una sola vez y por igual período.
Parágrafo
Primero: Los Suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de
los principales.
Parágrafo
Segundo: El
Delegado deberá presentar juramento dentro de los diez (10) días continuos siguientes
a su elección ante la Comisión Electoral Nacional.
ARTICULO
24: El número de
Delegados por circuito será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12
numeral 3º y 1º aparte, de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorro.
ARTICULO 25: Son deberes
del Delegado, además de los establecidos en estos Estatutos para los asociados,
los siguientes:
a)
Cumplir con los deberes exigidos a los
asociados en estos estatutos;
b)
Asistir a todas las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias de Delegados;
c)
Convocar al Suplente respectivo en caso
de no poder cumplir con sus deberes, por ausencia temporal o absoluta, previa
notificación al Consejo de Administración;
d)
Informar a sus representados sobre la
situación de la Caja de Ahorros;
e)
Presentar en forma exacta los mandatos
de sus representados a la Asamblea General de Delegados;
f)
Llevar correctamente los libros de
control de asistencia de las Asambleas Parciales Ordinarias y Extraordinarias
de su Circuito así como el de Actas;
g)
En caso de no asistir el principal o su
suplente a las Asambleas Generales de Delegados convocadas, deberá reintegrar
la totalidad de los viáticos entregados en un lapso de cinco (5) días continuos
a la Caja de Ahorros, y su incumplimiento conllevará a que esa cantidad le sea
debitada de sus haberes, independientemente de la aplicación de las sanciones
establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro;
h)
Presidir las Asambleas parciales de
asociados;
i)
Representar completamente por mandato
de los asociados todos aquellos asuntos no contemplados.
ARTICULO
26:
Son derechos de los delegados, además de los derechos
establecidos para los asociados:
a)
Participar con voz y voto en las
Asambleas Generales de Delegados Ordinarias y Extraordinarias;
b)
Obtener información del Consejo de Administración
o del Consejo de Vigilancia acerca del funcionamiento de la Caja de Ahorros,
especialmente acerca de la situación del Circuito que representan;
c)
Reunirse con el Consejo de Administración y/o
el de Vigilancia, previa solicitud, para tratar asuntos concernientes al estado
general de la Asociación o al estado particular del Circuito que
representan;
d)
Las demás que le asignen estos
estatutos reglamentos y la Ley que rige la materia.
SECCIÓN II
De la Asamblea Parcial de Asociados.
ARTICULO
27: La Asamblea Parcial de Asociados de cada Circuito
garantiza la participación directa de éstos en la Asamblea General de
Delegados.
ARTICULO
28: La
Asamblea Parcial de Asociados por Circuito deberá reunirse ordinariamente una
vez al año, en forma previa a la Asamblea General de Delegados, y
Extraordinariamente cuando las necesidades de la Caja de Ahorros así lo
requiera. Se considerará válidamente constituida cuando en ella se encuentren
presentes la mitad más uno de los asociados de cada uno de los estados que
conforman el Circuito. Los gastos que se
causen serán reconocidos por el Consejo de Administración que contemplará: traslado y
alimentación, según tarifa vigente de viáticos de la Caja de Ahorros.
ARTICULO
29: