| El
Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal de
la Universidad Nacional Abierta, tiene a bien informar a los Asociados
en alcance a la Circular N°21 de fecha 05-03-04, que la composición
de la referida deuda, es originada por el atraso en los pagos por parte
de la Universidad Nacional Abierta, derivados de los Aportes Patronal
y Aporte Empleado de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre
de 2002, así como Incrementos y Homologaciones de los años
2001 y 2002, cancelados con retardo, lo cual genera intereses a favor
de la Caja de Ahorros según lo estipulado en el artículo
64 de la Ley de Cajas de Ahorros vigente desde el mes de Noviembre de
2001.
A continuación
detallamos los antecedentes de la gestión de cobro:
1.
Con fecha 20-02-02, se remitió comunicación al Vicerrector
Administrativo con copia a la Comunidad Universitaria, donde se señala
la situación financiera de la Universidad con la Caja de Ahorros.
En dicha oportunidad se les hizo énfasis al contenido del artículo
64 de la nueva Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, promulgada en
Gaceta Oficial, N° 37.333 de la República Bolivariana de Venezuela,
de fecha 27-11-01.
2. Dos meses más tarde, el 21-05-02, se recibe respuesta mediante
comunicación N° DIFIN- 602, a través de la cual señalan
que: “...la irregularidad en la recepción de los aportes
del ejecutivo no permitió a esta casa de estudios cumplir con los
pagos correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre. Dichos aportes
fueron recibidos durante los meses de Febrero y Marzo de este año...”
3. Con fecha 21-05-02, la Universidad admite que había recibido
los recursos correspondientes a la deuda en cuestión, sin embargo,
a pesar de ello, se puede observar, que no satisfizo el pago correspondiente
en esa oportunidad y como argumento a la insolvencia, explica que se debió
a la necesidad de establecer una política de prioridad en la cancelación
de compromisos, específicamente lo concerniente al pago de la nómina
del personal.
4. Mediante comunicación CAUNA N° 127/2002 de fecha 09-07-02,
dirigida al ciudadano Vicerrector Administrativo, se solicita el pago
de los recursos por concepto de aportes patronales y retenciones, causados
a nuestros asociados durante el mes de Diciembre de 2001 del personal
Administrativo y Académico.
5. El día 12-11-02, mediante comunicación CAUNA N° 222/2002,
dirigida también al Vicerrector Administrativo, se le solicita
nuevamente el pago de los intereses causados, en virtud del retraso “sobre
aportes y retención por cobrar, correspondiente al lapso Noviembre
2001 hasta Septiembre de 2002.
6. Con fecha 19-11-02, mediante comunicación CAUNA N° 231/2002,
recibido por la Secretaría del Consejo Directivo el 21-11-02, se
procedió a hacer un recuento sobre la situación de insolvencia
planteada y en la misma, se hizo del conocimiento a dicho órgano
de las gestiones realizadas ante el Vicerrectorado Administrativo.
7. Mediante comunicación CAUNA N° 257/2002, de fecha 12-12-02,
se procede a ratificar el contenido de la comunicación CAUNA-222/02,
anteriormente señalada, y se solicita la incorporación en
el presupuesto del año 2003, de la referida deuda.
8. En respuesta a nuestra comunicación CAUNA-231/2002, el Consejo
Directivo se pronuncia a través de la comunicación N°
493 de fecha 06-01-03, suscrita por la ciudadanas Rectora y Secretaria
de dicho Consejo, mediante la cual, entre otras cosas, no cuestionó
el derecho que tiene la Caja de Ahorros del Personal de la U.N.A, a percibir
los intereses contemplados en el referido artículo 64, más
por el contrario, admitió ese derecho.
9. El 16-01-03, el Consejo de Administración de CAUNA, en virtud
del contenido de la comunicación anterior, le señala al
Consejo Directivo, que el Art. 64 no establece excepciones con respecto
al cumplimiento de la obligación y es clara la norma en cuanto
al nacimiento del derecho al pago de los intereses; igualmente se señaló
que no obstante de las políticas de tipo socioeconómico
asumidas por el Consejo Directivo, las mismas, no pueden ir en contra
del contenido de la Ley, por cuanto el pago inoportuno de las deudas trae
como consecuencia el pago de intereses.
10. Con fecha 22-01-03, se envía comunicación CAUNA 015/2003,
al ciudadano Vicerrector Administrativo, como alcance a la comunicación
257/2002, de fecha 12-12-02, donde nuevamente se expresa la necesidad
de la tramitación de los recursos por concepto de intereses sobre
aportes y retenciones por cobrar, correspondientes a los meses de Noviembre
y Diciembre de 2001, así como, los meses de Enero a Noviembre de
2002, participándole el monto de la deuda por ese concepto al 31-12-02.
11. Con fecha 07-02-03, se convoca al Consejo de Administración
a una reunión, la cual se llevó a efecto en el salón
de reuniones “Laura Boyer” estando presente por parte de la
Universidad, la ciudadana Rectora, el Vicerrector Administrativo, los
Directores de Finanzas y Recursos Humanos, los representantes de los gremios
administrativos y obreros; en dicha reunión se ventiló toda
la situación antes expuesta y la ciudadana Rectora, decidió
designar una comisión, conformada por los ciudadanos Helmo Delgado,
en representación de la Caja de Ahorros, David Mendoza, en representación
de los gremios de la U.N.A; Francisco González, Marlene Vásquez
y Adriana Santander, en representación de la Universidad Nacional
Abierta, para revisar y presentar el Informe definitivo sobre la base
de cálculo y la cantidad que por concepto de intereses se adeudaba,
derivado de la no cancelación oportuna en los pagos de los aportes
patronales y retenciones.
12. Con fecha 13-02-03, se reúne la comisión y levanta Acta,
donde consta que una vez analizada la Base de Cálculo presentada
por la Caja de Ahorros, deciden nombrar una Subcomisión conformada
por el Lic. Helmo Delgado y Lic. Marilena Girón, a los efectos
de determinar el monto y el procedimiento para los cálculos correspondientes.
13. Mediante oficio N° OFC-054-03, fecha 19-02-03, suscrito por el
Consejo Directivo recibimos respuesta a la comunicación s/n de
fecha 16-01-03, en la cual ratifican el contenido de su comunicación
N° 493 antes mencionada.
14. El 06-03-03, se envía comunicación CAUNA 079/2003, al
Consejo Directivo, recibida con fecha 10-03-03, mediante la cual se informa
que después de efectuada la respectiva conciliación de las
deudas por concepto de intereses, se determinó preliminarmente
el monto a partir de Diciembre de 2001 hasta Diciembre de 2002. Igualmente
se esperaba la confirmación definitiva por parte de la comisión
designada asimismo, se solicitó su intermediación para la
consecución de una reunión formal con las personas autorizadas
por parte de la Universidad, con miras de evitar mayores atrasos en la
recuperación de los intereses.
15. Con fecha 20-03-03, mediante oficio CAUNA 093/2003, enviado al Consejo
Directivo, se le ratifica la confirmación definitiva de la conciliación
de la deuda por parte de la Universidad y la necesidad de que se realicen
las gestiones para la obtención de los recursos por concepto de
intereses sobre aportes y retenciones por cobrar.
16. Como respuesta a la comunicación CAUNA-079/2003, el Vicerrector
Administrativo mediante oficio N° VRADM-10/2003 y con fundamento en
el dictamen emanado de la Consultoría Jurídica de la U.N.A;
señala que en relación a lo solicitado por esta Caja de
Ahorros, la comunicación fue enviada inmediatamente a Finanzas,
a objeto de culminar la “sustanciación del expediente”
contemplado según el procedimiento del Decreto Ley sobre la Procuraduría
General de la República, lo cual, había sido señalado
por la referida Consultoría Jurídica.
17. Mediante oficio N° DIFIN-713 de fecha 02-06-03, suscrito por el
Vicerrector Administrativo, procede a dar respuesta a comunicación
N° CAUNA-156/2003 de fecha 02-05-03, y en el mismo señala “...
que el monto total de la deuda del año 2002, del citado período
fue notificado a la OPSU a los fines de que se determine con el Ministerio
de Finanzas, la forma y oportunidad de pago. Y en dicha comunicación
manifiesta en nombre del Consejo Directivo una vez mas la disposición
de la Institución de honrar los compromisos con esta Caja.
18. Mediante comunicación CAUNA 230/2003 de fecha 17-06-03, dirigida
al Vicerrectorado Administrativo, se ratificó la deuda pendiente
por concepto de intereses hasta el mes de Diciembre de 2002.
19. Con fecha 08-07-03, comunicación DIFIN-941 el Vicerrectorado
Administrativo, da respuesta a esta comunicación informando que
hará del conocimiento del resto del Consejo Directivo la solicitud
de la Caja de Ahorros.
20. A través de la comunicación VRADM-30/2003 de fecha 27-06-03,
se procede a dar respuesta a la comunicación CAUNA 230/2003 e informa
que la referida solicitud había sido elevada al Consejo Directivo.
21. Con fecha 01-07-03, mediante comunicación CAUNA 250-2003, se
le solicita al Vicerrector Administrativo reunión para tratar lo
concerniente a los pagos.
22. Mediante comunicación CAUNA 277/2003 de fecha 22-07-03, se
le señala al Vicerrectorado Administrativo una vez más,
las deudas referidas anteriormente así como se informa el monto
de los intereses causados hasta el segundo trimestre del 2003.
Finalmente
se remite comunicación CAUNA N°337/2003 de fecha 01-10-03 al
Consejo Directivo, en donde se realiza un resumen de las gestiones efectuadas
por los Consejos de Administración saliente y entrante, con miras
a retomar la tramitación de los intereses por concepto de atraso
en los pagos de los Aportes y Retenciones del año 2002.
El
Consejo Directivo, en fecha 01-12-03, emite Resolución N°2159-01,
en donde manifiesta a los miembros del Consejo de Administración
de CAUNA, que ha resuelto declarar improcedente el reclamo efectuado por
concepto de los intereses generados por el atraso en los pagos de los
aportes patronal y empleado del año 2002, por lo que exhorta a
la Junta directiva de CAUNA en caso de sentir lesionados sus derechos,
a acudir a instancias judiciales de considerarlo pertinente.
En
tal sentido, el Consejo de Administración de CAUNA remitió
copia de la referida Resolución N°2159-01 del Consejo Directivo
a la Superintendencia de Cajas de Ahorros la cual, según Oficio
N°DS-OAL-5497 de fecha 20-02-04, dictamina que tanto el Consejo de
Administración como el Consejo de Vigilancia de CAUNA, deben reunirse
a los fines de plantear la situación en Asamblea de Asociados,
con el fin que sea ésta máxima instancia la que decida si
se procede legalmente o no.
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