Caracas, 11 de Mayo  de 2004.

 

CIRCULAR 31

 

En reunión ordinaria 29 de fecha 11-05-04, visto el punto relacionado con la difusión a través de internet, a la Comunidad Universitaria, del contenido del Acta de la Asamblea Parcial (segunda convocatoria) realizada en fecha 23-04-04 correspondiente al Circuito 8, mediante la cual deciden anular la convocatoria a esa Asamblea; se acordó fijar posición  en los siguientes términos:

1.- Revisado el procedimiento y sus anexos, este Consejo cumplió estrictamente con las disposiciones legales pertinentes a los efectos de producir las Convocatoria para las respectivas Asambleas Parciales (Arts. 10 y 11 Decreto con Fuerza de Ley de Fondo de Ahorro y Cajas de Ahorro)

2.- Toda nulidad de Asamblea deberá ajustarse al contenido de la ley y los procedimientos correspondientes, de conformidad con el Decreto con fuerza de Ley de Fondo de Ahorro y Cajas de Ahorro; por lo tanto, el Acta del Circuito 8 correspondiente al resultado de la Asamblea Parcial efectuada el 23-04-04, en modo alguno incide en las decisiones  tomadas por el resto de los circuitos. 

3.- El resultado de nulidad de Asamblea, Convocatoria y de cualquier actuación u omisión del Consejo de Administración, que viole o menoscabe los derechos de los Asociados, es exclusivo de los órganos judiciales competentes (Arts. 17 y 18 Decreto con Fuerza de Ley de Fondo de Ahorro)

 

 

 

POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

 

Lic. Helmo A. Delgado                                   Lic. Zulay López

Presidente                                         Secretaria