Caracas, 11 de Mayo
de 2004.
En reunión ordinaria N° 29 de fecha 11-05-04, visto el punto relacionado con la
difusión a través de internet, a la Comunidad
Universitaria, del contenido del Acta de la Asamblea Parcial (segunda
convocatoria) realizada en fecha 23-04-04 correspondiente al Circuito N° 8, mediante la cual deciden anular la convocatoria a esa
Asamblea; se acordó fijar posición en
los siguientes términos:
1.- Revisado el procedimiento y sus
anexos, este Consejo cumplió estrictamente con las disposiciones legales
pertinentes a los efectos de producir las Convocatoria para las respectivas
Asambleas Parciales (Arts. 10 y 11 Decreto con Fuerza
de Ley de Fondo de Ahorro y Cajas de Ahorro)
2.- Toda nulidad de Asamblea deberá
ajustarse al contenido de la ley y los procedimientos correspondientes, de
conformidad con el Decreto con fuerza de Ley de Fondo de Ahorro y Cajas de
Ahorro; por lo tanto, el Acta del Circuito N° 8
correspondiente al resultado de la Asamblea Parcial efectuada el 23-04-04, en
modo alguno incide en las decisiones
tomadas por el resto de los circuitos.
3.- El
resultado de nulidad de Asamblea, Convocatoria y de cualquier actuación u
omisión del Consejo de Administración, que viole o menoscabe los derechos de
los Asociados, es exclusivo de los órganos judiciales competentes (Arts. 17 y 18 Decreto con Fuerza de Ley de Fondo de Ahorro)
POR
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Lic.
Helmo A. Delgado Lic.
Zulay López
Presidente Secretaria